Por el cual se adiciona el número 488 de 1876 (31 de agosto), sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 1344 incisos 1° i 10 del Código fiscal, i
considerando:
1 ° Que la partida de $ 2,600 del Departamento de Bienes desamortizados que pidió el Poder Ejecutivo al Congreso nacional, por medio del proyecto de lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica en curso, no fue contracreditada espresamente;
- 2° Que han sido agregadas a la Tesorería jeneral de la Union, las funciones de la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados, por el decreto número 482 de 1876 (1.° de setiembre), en ejecucion del artículo 6.° de la lei 105 de 1876 (21 de julio );
3.° Que según, manifiesta el Tesorero jeneral a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, engata de fecha 7 del presente, número 27, es indispensable para dar curso a los negocios que se le han agregado, la conservacion del Tenedor de libros de la estingnida, Ajencia jeneral de Bienes desamortizados; i
4.° Que para la formacion del inventario i entrega de la Ajencia citada, ha trabajado, durante el mes de setiembre último, el escribiente de ella,
decreta:
Artículo 1.° Fíjase en $ 1,750 el contracrédito de que trata el artículo 6.° de la lei 105 precitada.
Artículo 2.° Se adiciona el artículo único, Capítulo 1.° del Departamento de Bienes desamortizados (personal), de la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, con los siguientes parágrafos:
| Parágrafo 1.° Sueldo anual de un Tenedor de libros | $ | 800 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Sueldo en un mes de un Oficial | 50 | $ | 850 |
Dado en Bogotá, a 9 de octubre de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis Bernal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.