Por el cual se adiciona el número 488 de 1876 (31 de agosto), sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877

Rango Decreto
Publicación 1876-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 1344 incisos 1° i 10 del Código fiscal, i

considerando:

1 ° Que la partida de $ 2,600 del Departamento de Bienes desamortizados que pidió el Poder Ejecutivo al Congreso nacional, por medio del proyecto de lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica en curso, no fue contracreditada espresamente;

3.° Que según, manifiesta el Tesorero jeneral a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, engata de fecha 7 del presente, número 27, es indispensable para dar curso a los negocios que se le han agregado, la conservacion del Tenedor de libros de la estingnida, Ajencia jeneral de Bienes desamortizados; i

4.° Que para la formacion del inventario i entrega de la Ajencia citada, ha trabajado, durante el mes de setiembre último, el escribiente de ella,

decreta:

Artículo 1.° Fíjase en $ 1,750 el contracrédito de que trata el artículo 6.° de la lei 105 precitada.
Artículo 2.° Se adiciona el artículo único, Capítulo 1.° del Departamento de Bienes desamortizados (personal), de la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, con los siguientes parágrafos:
Parágrafo 1.° Sueldo anual de un Tenedor de libros $ 800
Parágrafo 2.° Sueldo en un mes de un Oficial 50 $ 850

Dado en Bogotá, a 9 de octubre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis Bernal.

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