En el cual se traslada un Resguardo de Aduana

Rango Decreto
Publicación 1920-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en vista del informe del señor Administrador de la Aduana de Cartagena,

decreta:

Artículo 1° Trasládase e1 Resguardo de Puerto Escondido, dependiente de la Aduana de Cartagena, al punto denominado Isla Fuerte.
Artículo 2° El Administrador de la Aduana de Cartagena conservará en el lugar de Puerto Escandido el destacamento del Resguardo que estime conveniente para el buen servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.

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