En el cual se traslada un Resguardo de Aduana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista del informe del señor Administrador de la Aduana de Cartagena,
decreta:
Artículo 1° Trasládase e1 Resguardo de Puerto Escondido, dependiente de la Aduana de Cartagena, al punto denominado Isla Fuerte.
Artículo 2° El Administrador de la Aduana de Cartagena conservará en el lugar de Puerto Escandido el destacamento del Resguardo que estime conveniente para el buen servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.
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