Por el cual se suspende el funcionamiento de la Escuela Militar de Aviación
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo encuenta:
Que el Gobierno, por motivos fundados, tuvo necesidad de rescindir el contrato que había celebrado con el Aviador francés señor René Guichard, para que él y otros expertos organizaran la Escuela Militar de Aviación y sirvieran en ella como Pilotos Instructores y Mecánicos;
Que el material de Aviación adquirido para la organización de la Escuela por conducto del citado Instructor Guichard en 1919, según el dictamen dado por las Comisiones Técnicas que con todo cuidado lo examinaron recientemente en presencia del señor Ministro de Guerra, además de ser insuficiente y anticuado, no reúne las condiciones necesarias para ser empleado en la instrucción de Pilotos por el desgaste que ha sufrido por el uso excesivo;
Que el sostenimiento de esta Escuela, que ocasiona cuantiosos gastos al Tesoro Nacional, no corresponde a ese esfuerzo de la Nación para sostenerla como ha podido demostrarse, ni se justifica tampoco toda vez que se carece del personal de Instructores y Mecánicos idóneos, de las máquinas y demás enseres necesarios para desarrollar en buenas condiciones la instrucción que demanda la formación de Pilotos y Aviadores, y
Que la adquisición de los elementos indispensables para darle a ese Instituto la organización que requieren las instalaciones de esta naturaleza, implica ingentes erogaciones no compatibles con la actual situación fiscal del país, tales como aparatos apropiados para las distintas zonas y campo de aterrizaje,
decreta:
Artículo 1º. Suspéndese desde el 1º de mayo próximo el funcionamiento de la Escuela Militar de Aviación, instalada en Flandes, por el tiempo necesario para adquirir todos los elementos indispensables para su completa organización y eficaz resultado.
Artículo 2º. Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar la distribución y licenciamiento del personal dado de alta en dicho Instituto; para verificar la entrega de los inmuebles tomados en alquiler con destino a su servicio, y para disponer lo conveniente respecto al material y demás elementos de la referida Escuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN--El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
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