Por el cual se establece una Oficina de Recibo dependiente de las de Telégrafos en el puerto de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que de acuerdo con las bases del contrato celebrado entre el Gobierno y la Compañía del Cable, aprobado por la Ley 27 de 1925, dicha Compañía se comprometió a suministrar al Gobierno un local adecuado en Buenaventura para el servicio telegráfico, independiente pero contiguo al de la Oficina del Cable; y
- 2º Que habiendo cumplido la referida Compañía con dicha formalidad, pero a distancia considerable por cuya causa se hace necesario el establecimiento en el centro de la ciudad de una Oficina de Recibo que al comercio y al público les facilite la Introducción de sus despachos telegráficos,
decreta:
Abrese en Buenaventura una Oficina de Recibo dependiente de la Telegráfica de aquel lugar, la cual funcionará en el local que suministra la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico, con el mismo personal y asignaciones creado para atender ese servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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