Por el cual se modifican y complementan los Decretos 361, 406 y 508 del presente año, y se suspenden otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales de que está investido por el Decreto 1475 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1.° Exímense del pago de la cuota militar establecida por el Decreto 361 de 21 de febrero del corriente año los jornales, salarios, sueldos y pensiones que no excedan de $30 mensuales, para aquellas personas que no tengan otro capital ni otra renta de qué subsistir.
Artículo 2.° En la exención de que trata el artículo 20 del Decreto 406 de 25 de febrero de este año, queda comprendido el personal de la Policía de los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarias.
Artículo 3.° Las disposiciones de los artículos 1° y 2° del Decreto 508 de 1933, serán aplicables a los empleados al servicio de empresas particulares.
Artículo 4.° Suspéndese hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin recargos, el cobro de la cuota de defensa nacional de que tratan las disposiciones vigentes.
Artículo 5.° No habrá lugar a devolución de las sumas que hayan pagado hasta la fecha del presente Decreto los individuos comprendidos en las anteriores disposiciones.
Artículo 6.° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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