por el cual se distribuye el aporte de la Nación para los Restaurantes Escolares que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipio de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con los Decretos 15 de 1939 y 319 de 1941, la partida apropiada en el capítulo 70, artículo 1053 de la Ley de Apropiaciones vigente, aporte de la Nación para sostenimiento de los restaurantes escolares, que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipio de Bogotá, se distribuye así:
Parágrafo. El Municipio de Bogotá queda obligado a sostener permanentemente durante el año lectivo, los restaurantes de las Escuelas “Ricaurte” y “Bavaria”, dependientes éstas, del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ –El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación José Vicente DAVILA TELLO.
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