Por el cual se conceden una exenciones

Rango Decreto
Publicación 1951-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los expertos extranjeros y sus esposas e hijos que los acompañaren, que vengan al país en desarrollo de acuerdos sobre ayuda técnica o económica celebrados por el Gobierno de Colombia con otros Gobiernos o con organismos internacionales, estarán exentos de impuestos sobre la renta y sus complementarios.
Artículo segundo. Los equipajes de las personas enumeradas en el artículo anterior estarán exentos de derechos de aduana. Pero la introducción de estos equipajes requiere la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una solicitud del interesado en la cual se enumeren los objetos de eventual importación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.- El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.- El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR.- El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU.- El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.- El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA.- El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA.- El Ministro de Correos y Telégrafos, José TOMÁS ANGULO.- El Ministro de Obras Públicas, JorgeLEYVA.

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