Por el cual se reorganiza la Secretaría del Consejo Nacional de Vías de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas, y se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Secretaría del Consejo Nacional de Vías de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| 1 | Secretario, con | $ | 1.200.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Oficial Mayor, con | 600.00 | |
| 1 | Mecanógrafa con | 300.00 | |
| 2 | Ingenieros Ayudantes, cada uno con | 1.100.00 | |
| 1 | Dibujante, con | 600.00 |
Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto, la asignación de las Mecanógrafas del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, creadas por los Decretos números 0007 de 1951 y 0182 de 1954, será de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales.
Artículo tercero. Las asignaciones de los cargos creados por el artículo 1º del presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 115, artículo 2564 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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