Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 315

División Administrativa.
201. Del artículo 3171. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus dependencias, en el año $ 3.000.00

CAPITULO 316

Superintendencia Nacional de Transportes. Superintendencia Nacional de Transportes. Superintendencia Nacional de Transportes.
003. Del artículo 3152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus de-peneias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
Suman los Contracréditos $ 9.000.00

CAPITULO 310

Gabinete del Ministro y Secretaria General. Gabinete del Ministro y Secretaria General. Gabinete del Ministro y Secretaria General.
Al artículo 3189. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicio, del Gabinete del Ministro, Secretarla General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
001. Al Artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00

CAPITULO 315

División Administrativa.
201. Al artículo 31Í3. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa, en el año 3.000.00
Suman los créditos 9.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1957,

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Fomento

Teniente coronel Mariano Ospina Navia

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