Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Fomento.
CAPITULO 315
| División Administrativa. | ||
|---|---|---|
| 201. Del artículo 3171. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus dependencias, en el año | $ | 3.000.00 |
CAPITULO 316
| Superintendencia Nacional de Transportes. | Superintendencia Nacional de Transportes. | Superintendencia Nacional de Transportes. |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 3152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus de-peneias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 9.000.00 |
CAPITULO 310
| Gabinete del Ministro y Secretaria General. | Gabinete del Ministro y Secretaria General. | Gabinete del Ministro y Secretaria General. |
|---|---|---|
| Al artículo 3189. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicio, del Gabinete del Ministro, Secretarla General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| 001. Al Artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
CAPITULO 315
| División Administrativa. | ||
|---|---|---|
| 201. Al artículo 31Í3. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | 9.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1957,
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Fomento
Teniente coronel Mariano Ospina Navia
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