Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 15.862.221.00

Rango Decreto
Publicación 1967-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 0552, Programa 403, Subprograma 3, artículo 5541, ordinal 2) de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0552

Rama Técnica

Programa 403

Atención Médica

Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros de Salud, institutos y establecimientos de Beneficencia.

Transferencias

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