Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Contraloría General de la República y Ministerios de Gobierno, Justicia y Hacienda y Crédito Público), por $ 26.069.017.00

Rango Decreto
Publicación 1969-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales, de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para los fines de que traía el considerando anterior, es necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, para incrementar las apropiaciones de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Gobierno, Justicia y Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 26.069.017.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1969, por $ 340.000.000.00, correspondientes al artículo 1506, Reforma Administrativa, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 26.069.017.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Gabinete
Programa 169
Servicios Administrativos
Servicios personales
101, 111, 103. Artículo 1506. Reforma Administrativa $ 26.069.017
Suma el contracrédito $26.69.017
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO 005
Dependencias de la Contraloría
Programa 011
Fiscalización del Presupuesto Nacional
Servicios personales
101, 113, 103. Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina $ 10.650.000
102, 113, 117. Artículo 0053. Prima de Navidad 860.000
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 103
Registraduría Nacional del Estado Civil
Programa 109
Administración de la Registraduría Nacional
Servicios personales
101, 116, 103. Artículo 1090. Sueldos del personal de nómina 4.257.000
102, 116, 117. Artículo 1094. Prima de Navidad 399.957
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 131
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Superior
Servicios personales
101, 111, 103. Artículo 1301. Sueldos del personal de nómina 4.248.570
101, 111, 111. Artículo 1305. Honorarios 3.550
102, 111, 117. Artículo 1306. Prima de Navidad 677.086
102, 111, 127. Artículo 1306-A. Subsidio de Transporte 1.252.858
Gastos generales
105, 111, 201. Artículo 1307. Mantenimiento y aseguros 76.000
106, 111, 205. Artículo 1309. Viáticos y gastos de, viaje 26.000
106, 111, 207. Artículo 1309-A. Servicios de comunicaciones 1.600.000
106, 111, 209. Artículo 1309-B. Servicios públicos 34.000
106, 111, 211. Artículo 1310. Materiales y suministros 260.00
106, 111, 213. Artículo 1311. Impresos y publicaciones 34.700
106, 111, 219. Artículo 1311-A. Gastos varios e imprevistos 37.502
Programa 146
Comisarías de Policía Judicial
Servicios personales
101, 134, 103. Artículo 1349. Sueldos del personal de nómina 65.854
102, 134, .117. Artículo 1350. Prima de Navidad 6.932
Gastos generales
106, 134, 205. Artículo 1350-A. Viáticos y gastos de. Viaje 79.200
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 141
Gabinete
Programa 165
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional
Servicios personales
102, 111, 125. Artículo 1457. Indemnización por vacaciones 1.500.000
Suman los créditos $ 26.069.017
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de ,1969

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Alviar Ramírez.

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