por el cual se aprueba la Resolución número 602 de 1990, del Consejo Nacional de Estupefacientes

Rango Decreto
Publicación 1990-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Resolución número 602 de 1990 del Consejo Nacional de Estupefacientes, cuyo contenido es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 602 DE 1990

“por la cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes”.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos, los cuales reglamentan la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación.

CAPITULO 1°

Naturaleza, objetivo y domicilio.

Artículo 2° El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes es un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Estupefacientes.

Artículo 3° El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo financiar la ejecución de las políticas del Consejo Nacional de Estupefacientes y su funcionamiento.

Artículo 4° El domicilio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes será en la ciudad de Bogotá, pero dada la naturaleza de las funciones a su cargo, éstas, se desarrollarán en toda la división territorial del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.

CAPITULO 2°

Organismos de dirección y administración.

Artículo 5° El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y por el Director Nacional de Estupefacientes que será su representante legal.

Artículo 6° La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1° El representante legal del Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 7° Corresponde a la Junta Directiva cumplir las siguientes funciones:

Artículo 8° La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el representante legal del Fondo.

Artículo 9° La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus asistentes.

Artículo 10. El Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes será el Secretario General de la Junta Directiva y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 11. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.

Parágrafo. Las actas de la reunión de la Junta Directiva tendrán carácter reservado, por hacer relación a la seguridad nacional al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.

Artículo 12. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.

Artículo 13. Son funciones del representante legal del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes:

Artículo 14. Los actos administrativos que expida el representante legal se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.

CAPITULO 3°

Patrimonio.

Artículo 15. El Patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes estará constituido por:

CAPITULO 4°

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 17. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio se regirán por las normas aplicables para la contratación entre particulares y sólo estarán sujetos al registro presupuestal, a la constitución y aprobación de garantías y a la publicación en el **Diario Oficial.**

Artículo 18. Las inversiones y los rendimientos de los recursos del Fondo, no estarán sujetos a las normas de inversiones forzosas establecidas por las normas que rigen la materia.

CAPITULO 5°

Régimen de los empleados públicos y control fiscal.

Artículo 19. Todas las personas que presten sus servicios al Fondo son empleados públicos y por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Director Nacional de Estupefacientes designará el personal encargado de desempeñar las funciones administrativas asignadas al Fondo, no obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo.

Artículo 20. El control fiscal de los actos del Fondo Rotatorio, será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO 6°

Liquidación.

Artículo 21. En caso de levantamiento del estado de sitio, que implica la extinción del Fondo, se procederá a su liquidación.

CAPITULO 7°

Disposiciones varias.

Artículo 22. El Ministro de Justicia ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 23. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. E., a...

El Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes,

Roberto Salazar Manrique.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Estupefacientes,

Luis Edison Bertín Ramírez”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 13 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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