Por el cual se asigna a la fuerza nacional que hace la guarnición en San José de Cúcuta i Ocaña el mismo sobre sueldo que señala el artículo 1187 del Código Fiscal para la fuerza que sirve en Panamá i los Territorios nacionales; i se abre el crédito correspondiente al presupuesto nacional de gastos de 1877 a 1878

Rango Decreto
Publicación 1877-10-08
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la nota del Comandante del medio batallon Cúcuta (10.° de línea), que ha trascrito a la Secretaría de Guerra el Jefe de Estado Mayor jeneral del Ejército, por la cual manifiesta que la vida es sumamente cara en la plaza de Cúcuta i que los individuos de tropa no alcanzan a subvenir a sus más precisas necesidades con la racion diaria de 30 centavos que les señala el artículo 1185 del Código fiscal ; i

considerando :

1.° Que es imprescindible la necesidad de aumentar las raciones diarias de la fuerza pública que hace la guarnicion en la plaza de Cúcuta, porque de no hacerlo sobrevendria la desercion de los soldados a consecuencia de la escasez de recursos para vivir ; i

2.° Que la fuerza nacional que hace la guarnicion en la plaza de Ocaña se encuentra en idéntica situacion que aquella, segun datos obtenidos por la Secretaría de Guerra,

decreta :

Artículo 1.° Los individuos de tropa de las fuerzas nacionales que se encuentran acantonadas en las plazas de Cúcuta i Ocaña, gozarán desde el 1.° del presente en adelante, hasta 31 de agosto de 1878, del mismo sobre-sueldo asignado por el artículo 1187 del Código fiscal a las fuerzas que hacen la guarnicion en el Estado de Panamá i Territorios nacionales.
Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de gastos para el año económico de 1877 a 1878 el crédito suplemental de dos mil pesos ($ 2,000), que figurará en el Departamento de Guerra, capítulo 3,° artículo único.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 2 de octubre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.