Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del día 20 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 44.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 245. Para empaques y transportes | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| Total | 10.000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 20 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.