por el cual se señala una suma para gastos de material de las Compañías de Policía de fronteras

Rango Decreto
Publicación 1915-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Señálase la suma de cincuenta y cinco pesos oro ($ 55) mensuales para gastos de escritorio, alumbrado y jabón de las Compañías de Policía de fronteras en las Secciones de Cúcuta y Arauca, y la de veintiséis pesos ($ 26) oro, también mensuales, para las medias Compañías en las Secciones del Carchi y La Goajira, así:

Cúcuta Y Arauca.

Escritorio para la Jefatura $ 2
Escritorio para la Comandancia de Compañía 4
Escritorio para la Contaduría 3
Alumbrado para la Jefatura 2
Alumbrado para la Comandancia de la Compañía 2
Alumbrado para la Contaduría 2
Alumbrado para el Cuartel de la compañía 30
Jabón para cien hombres individuos de tropa 10
$ 55

Carchi y La Goajira

Escritorio para la Jefatura $ 2
Escritorio para la Comandancia de la media Compañía 2
Escritorio para la Contaduría 2
Alumbrado para la Jefatura 1 50
Alumbrado para la Comandancia de la media Compañía 1 50
Alumbrado para la Contaduría 1 50
Alumbrado para el cuartel de la media Compañía 10 50
Jabón, para cincuenta y un hombres individuos de tropa. 5
$ 26
Artículo 2.º El gasto que ocasiona el presente Decreto se imputará al capítulo 42, artículo 332 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

isaias LUJAN

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