Por el cual se adicionan los Decretos números 2111 de 1930 y 69 de 1931, que distribuyeron los pagos que deben atenderse con los pagarés del Tesoro autorizados por las Leyes 20 y 56 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vista la destinación especial de los pagarés del Tesoro dada por las Leyes 20 y 56 de 1930,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 157. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios el treinta por ciento de su participación en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con la Ley 78 de 1930 $ 87,763 15

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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