Por el cual se adicionan los Decretos números 2111 de 1930 y 69 de 1931, que distribuyeron los pagos que deben atenderse con los pagarés del Tesoro autorizados por las Leyes 20 y 56 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vista la destinación especial de los pagarés del Tesoro dada por las Leyes 20 y 56 de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Gastos varios.
| Artículo 157. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios el treinta por ciento de su participación en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con la Ley 78 de 1930 | $ | 87,763 15 |
|---|---|---|
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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