Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Trabajo)
(Ministerio del Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de ,sus atribuciones legales, y de conformidad con Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. | Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. | Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. |
|---|---|---|
| 003 y 222 Del artículo 2721. Para material de Enseñanza de las clases prácticas del Instituto Nacional dé taller, para el servicio de la División de Formación Profesional y Colocaciones, en el año | $ | 28.400 |
| Suman los contracréditos | $ | 28.400 |
| CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. | CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. | CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. |
| 001. Al artículo 2716. Para el pago de profesorado, en cumplimiento de los respectivos contratos, en el año | $ | 28.400 |
| Suman los créditos | $ | 28.400 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro del Trabajo,
Carlos A. Torres Poveda.
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