Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio del Trabajo).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de ,sus atribuciones legales, y de conformidad con Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. Ministerio del Trabajo. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones.
003 y 222 Del artículo 2721. Para material de Enseñanza de las clases prácticas del Instituto Nacional dé taller, para el servicio de la División de Formación Profesional y Colocaciones, en el año $ 28.400
Suman los contracréditos $ 28.400
CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones. CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones.
001. Al artículo 2716. Para el pago de profesorado, en cumplimiento de los respectivos contratos, en el año $ 28.400
Suman los créditos $ 28.400
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro del Trabajo,

Carlos A. Torres Poveda.

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