Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de los que le confiere el artículo 99 del Decreto 3305 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12-140 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así:
| Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales cada una | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales cada una | 22.000.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una | 8.800.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 6.600.00 | |
| Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 4.950.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de Timbío y dos (2) en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 6.600.00 | |
| Sardinata (Las Mercedes), dos (2) en Villacaro, dos (2) en Abrego, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo (La Cordillera), y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a razón de $ 150,00 mensuales cada una | 13.200.00 | |
| Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a razón de $ 150.00 mensuales | 1.650.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para seis (6) Escuelas Parroquiales dos (2) en Guamal, dos (2) en González y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 9.900.00 | |
| Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización | 10.000.00 | |
| Total | $ | 121.100.00 |
Artículo segundo. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
Artículo tercero. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad; previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez; Valderrama.
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