Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1162, artículo 11602, de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1161

Rama Operativa

Programa 1162

Estudios, Construcción y Conservación de Edificios.

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

460, 264. Artículo 11602. Estudios, construcción. y conservación de edificios mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección. Nacional del Presupuesto $ 4.000.000
Proyecto 1. Edificio del Distrito de Obras Públicas número 6 en Popayán 1.600.000
Proyecto 2. Edificio del Distrito de Obras Públicas número 5 en Manizales 500.000
Proyecto 3. Sede del Ministerio en el CAN 500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Camilo Jaramillo de la Torre

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