Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio Público), por $ 9.823.372.00

Rango Decreto
Publicación 1969-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las .apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que con el objeto de atender al pago de los aumentos de sueldos, los gastos de representación y la Prima de Navidad, ordenados por la Ley 83 de 1968, y los Decretos números 307 y 344 de 1969, es necesario incrementar las correspondientes apropiaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio Público, por un total de $ 9.823.372.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1969, por $ 340.000.000.00, correspondientes al artículo 1506, Reforma Administrativa, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 9.823.372.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Gabinete
Programa 169
Servicios Administrativos
Servicios personales
101, 111, 103. Artículo 1506. Reforma Administrativa $ 9.823.372
Suma el contracrédito $ 9.823.372
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO 380
Procuraduría General de la Nación
Programa 391
Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación
Servicios personales
101, 134, 103. Artículo 3801. Sueldos del personal de nómina $ 4.226.310
101, 134, 105.-Artículo 3802. Gastos de representación 17.400
102, 134, 117. Artículo 3804. Prima de Navidad 422.631
CAPITULO 381
Fiscalías de los Tribunales Superiores
Programa 392
Dirección y Administración de las Fiscalías de los Tribunales Superiores
Servicios personales
101. 134, 103. Artículo 3814. Sueldos del personal de nómina $ 2.254.62
102, 134, 117. Artículo 3816. Prima de Navidad 225.462
CAPITULO 382
Fiscalías de los Juzgados Superiores
Programa 393
Dirección y Administración de las Fiscalías de los Juzgados Superiores
Servicios personales
101, 134, 103. Artículo 3825. Sueldos del personal de nómina 2.100.070
102, 134, 117. Artículo 3827. Prima de Navidad 210.007
CAPITULO 383
Fiscalías de lo Contencioso Administrativo
Programa 394
Dirección y Administración de las Fiscalías de lo Contencioso Administrativo
Servicios personales
101, 134, 103. Artículo 3836. Sueldos del personal de nómina 267.520
101, 134, 105. Artículo 3837. Gastos de representación 69.600
102, 134, 117. Artículo 3838. Prima de Navidad 29.752
Suman los créditos 9.823.373
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Alviar Ramírez.

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