Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 414 de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo primero (1º) del Decreto 414 de 1974, quedará así: Las normas del presente Decreto estableces las disposiciones sobre condecoraciones militares y determinara los requisitos para conferirlas, promoverlas, su uso y circunstancias en los cuales se pierde el derecho a ellas.
Artículo 2º. El parágrafo 2º del artículo 32 del Decreto 414 de 1974, quedará así: Esta medalla también podrá conferirse a las Unidades, a los Comandantes y miembros de Estado Mayor de los mismos, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.
Artículo 3º. El literal f) del artículo 82 del Decreto 414 de 1974, quedará así: Primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo en la Armada o Suboficial Técnico Primero en la Fuerza Aérea.
Artículo 4º. Adicionase el artículo el artículo 86 del Decreto 414 de 1974 en el sentido de disponer que la medalla "A la Consagración", se conferirá también a los Sargentos Viceprimeros, Suboficiales Primeros y Suboficiales Técnicos Subjefes que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Primero, suboficial Jefe y Suboficial Técnico Jefe.
Artículo 5º. Modificase el Artículo 87 del Decreto 414/74. en el sentido de expresar que la medalla "Al Esfuerzo" se conferirá además a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el Primer Puesto en su promoción o curso de Capacitación para ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Primero.
Artículo 6º. El artículo 89 del Decreto 414/74 quedará así: A los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que debidamente autorizados adelanten estudios Universitarios Superiores en cualquier Universidad del País y obtengan en el último año las más altas calificaciones en todas las asignaturas entro de todos los alumnos del curso, se les conferirá la medalla "Francisco José de Caldas" en la categoría "A la Consagración".
Artículo 7º. El Artículo 100 del Decreto 414/74 quedará así: se perderá el derecho al uso de las Condecoraciones tanto para el personal militar en servicio activo como para los empleados públicos del Ministerio de Defensa por las siguientes causas:
- a) Para personal militar en servicio activo, el haber sido condenado a la pena de separación absoluta por la justicia militar o la ordinaria o cuando así lo determine un tribunal disciplinario o de honor.
- b) Para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, el haber sido condenado a la pena principal de presidio o prisión por la justicia milita o la ordinaria o haber sido retirado del servicio por mala conducta comprobada.
- c) Por la reincidencia en usar una venera de grado superior a la que se haya conferido.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Defensa Nacional, general Abraham Varón Valencia.
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