Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 de noviembre 25 de 1981 , expedido por el Consejo Comisarial de Vichada, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Vichada, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el artículo 13 del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 del 9 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice:
«ACUERDO NUMERO 0001 DE 1981
"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1982".
El Consejo Comisarial del Vichada, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Gastos Y Recursos de Capital del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la suma de setenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 78.685.800.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
| Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | 78.685.400 | |
|---|---|---|---|---|
| INGRESOS TRIBUTARIOS | INGRESOS TRIBUTARIOS | 12.686.300 | ||
| B) | Impuestos indirectos | 12.686.300 | ||
| 05 Tabaco y cigarrillos nacionales | 2.430.000 | |||
| 06 Cerveza | 7.000.000 | |||
| 09 Cigarrillos extranjeros | 1.000.000 | |||
| 10 Licores y vinos extranjeros | 80.000 | |||
| 11 Licores y vinos nacionales | 1.000.000 | |||
| 12 Impuesto de Previsión Social | 756.300 | |||
| 13 Otros impuestos indirectos | 420.000 | |||
| INGRESOS NO TRIBUTARIOS | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 65.999.100 | ||
| A) | Tasas por servicio | 1.265.000 | ||
| 15 Energía | 860.000 | |||
| 17 Acueducto | 379.000 | |||
| 18 Transporte | 25.000 | |||
| 19 Alquiler de maquinaria | 1.000 | |||
| B) | Rentas ocasionales | 210.000 | ||
| 22 Multas | 20.000 | |||
| 23 Reintegros | 120.000 | |||
| 24 Aprovechamiento | 70.000 | |||
| C) | Rentas contractuales | 2.300.000 | ||
| 28 Arrendamientos | 300.000 | |||
| 31 Otras rentas contractuales | 2.000.000 | |||
| D) | Aportes y participaciones | 62.224.100 | ||
| 35 Cuentas estabilización de precios derivados del petróleo, electrificadora | 12.000.000 | |||
| 36 Participación impuesto a la venta | 100 | |||
| 37 Transferencias funcionamiento Dainco | 47.224.000 | |||
| 38 Transferencia FER | 3.000.000 |
CAPITULO II
| Recursos de Capital | Recursos de Capital | Recursos de Capital | 400 | |
|---|---|---|---|---|
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | 400 | ||
| A) | Saldo vigencia expirada | 100 | ||
| 51 Superávit | 100 | |||
| C) | Venta de activos | 300 | ||
| 56 Bienes raíces | 100 | |||
| 57 Semovientes | 100 | |||
| Total Presupuesto de Rentas e Ingresos | 78.685.800 |
SEGUNDA PARTE
PUESUPUESTO DE GASTOS
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos de la Comisaría Especial del Vichada, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), una suma igual a la del cálculo de las rentas y recursos de capital de tesoro de la Comisaría determinada en el artículo anterior, por valor de setenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 78.685.800.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
| A) Servicios personales | 49.533.138 |
|---|---|
| B) Gastos generales. | 8.509.707 |
| C) Transferencias | 13.537.814 |
| D) Servicio de la Deuda | 2.700.000 |
| Total | 74.280.659 |
CONSEJO COMISARIAL
| A) | Servicios personales | 750.427 | ||
|---|---|---|---|---|
| 01 Dietas | 720.000 | |||
| 02 Sueldos personal nómina (2½) meses | 28.525 | |||
| 03 Prima de navidad | 1.902 | |||
| B) | Gastos Generales | 270.000 | ||
| 17 Compra de equipo | 150.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 393.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 20.000 | |||
| Total Consejo Comisarial | 1.313.427 | |||
| DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL |
| A) | Servicios personales | 3.107.160 | ||
| 02 Sueldo personal de nóminas | 2.248.800 | |||
| 03 Gastos de representación | 297.600 | |||
| 08 Prima de navidad | 230.000 | |||
| 09 Prima técnica | 103.200 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 115.000 | |||
| 11 Prima semestral | 110.400 | |||
| 14 Subsidio familiar | 2.160 | |||
| B) | Gastos generales | 1.150.000 | ||
| 16 Mantenimiento y aseguros | 70.000 | |||
| 17 Compra de equipos | 50.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 500.000 | |||
| 19 Comunicación y transportes | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministro | 40.000 | |||
| 22 Impresos y publicaciones | 15.000 | |||
| 26 Gastos de orden público | 350.000 | |||
| 27 Gastos especiales | 100.000 | |||
| 28 Gastos de varios imprevistos | 5.000 | |||
| Total Despacho Comisarial | 4.257.160 | |||
| SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA |
| A) | Servicios personales | 6.961.286 | ||
| 02 Sueldo personal de nóminas | 5.485.200 | |||
| 03 Gastos de representación | 178.800 | |||
| 08 Prima de navidad | 512.153 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 245.833 | |||
| 11 Prima semestral | 236.000 | |||
| 12 Indemnización por vacaciones | 67.300 | |||
| 13 Reconocimiento por entrega de oficina | 30.000 | |||
| 14 Subsidio familiar | 206.000 | |||
| B) | Gastos generales | 1.280.000 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 40.000 | |||
| 17 Compra de equipo | 100.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 380.000 | |||
| 19 Comunicación y transporte | 20.000 | |||
| 20 Servicios públicos | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministro | 600.000 | |||
| 22 Impresos y publicaciones | 20.000 | |||
| 25 Pago por prima de pólizas de manejo | 100.000 | |||
| C) | Transferencias | 13.537.814 | ||
| a) Pago de Previsión Social | 8.628.313 | |||
| 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social | 3.830.374 | |||
| 31 Aporte Ley 4a de 1966, artículo 1° | 756.300 | |||
| 32 Cesantías | 4.041.639 | |||
| b) Pagos a otras entidades del sector público | 1.899.201 | |||
| 35 Pago Servicio Policía Nacional | 50.000 | |||
| 37 SENA | 196.428 | |||
| 38 ESAP | 196.428 | |||
| 39 I.C.B.F | 392.856 | |||
| 41 Giros municipios y corregimientos por participación escrita | 663.489 | |||
| 42 Prima Distrito Policía Nacional | 400.000 | |||
| c) Pago a particulares y organismos privados | 180.000 | |||
| 48 Aporte Coinco programa gestión delegada (Agentes (Fiscales) | 180.000 | |||
| d) Otras transferencias | 2.830.300 | |||
| 54 Raciones y traslados de presos | 450.300 | |||
| 55 Gastos y protección indígenas | 200.000 | |||
| 57 Aguinaldo del niño pobre | 100.000 | |||
| 58 Auxilio gentes de escasos recursos | 50.000 | |||
| 59 Celebración Día del Campesino | 50.000 | |||
| 61 Celebración festividades patrias | 20.000 | |||
| 65 Auxilio radioperador Dainco | 60.000 | |||
| 67 Auxilio funerario | 100.000 | |||
| 68 Comisariato de obreros y empleados | 100.000 | |||
| 70 Reserva para pago de convención colectiva | 500.000 | |||
| 71 Aporte para monopolio de licores | 200.000 | |||
| D. | Servicio de la deuda | 2.700.000 | ||
| 87 Deudas a Cooperativas de Intendencias y Comisarías (Coinco) | 500.000 | |||
| 88 Saldos deudas vigencias expiradas | 1.800.000 | |||
| 89 Intereses amortizaciones empristite Fonade | 400.000 | |||
| Sección Alcaldías y Corregidurías e Inspecciones de Policía | Sección Alcaldías y Corregidurías e Inspecciones de Policía | |||
| A) | Servicios personales | 5.812.110 | ||
| 02 Sueldo personal de nóminas | 4.638.000 | |||
| 03 Gastos de representación | 178.800 | |||
| 08 Prima de navidad | 435.547 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 209.063 | |||
| 11 Prima semestral | 200.700 | |||
| 14 Subsidio familiar | 150.000 | |||
| B) | Gastos generales | 400.000 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 50.000 | |||
| 17 Compra de equipo | 50.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 150.000 | |||
| 19 Comunicaciones y transportes | 50.000 | |||
| 21 Materiales y suministro | 100.000 | |||
| Total Secretaría Administrativa | 30.691.210 | |||
| SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS |
| A) | Servicios personales | 30.097.973 | ||
| 02 Sueldo personal de nómina | 16.523.052 | |||
| 03 Gastos de representación | 178.800 | |||
| 06 Jornales | 8.572.680 | |||
| 08 Prima de navidad | 2.299.382 | |||
| 09 Prima técnica | 154.800 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 1.103.704 | |||
| 11 Prima semestral | 1.059.555 | |||
| 14 Subsidio familiar | 206.000 | |||
| B) | Gastos generales | 4.920.889 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 714.349 | |||
| 17 Compra de equipo | 100.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 700.000 | |||
| 19 Comunicación y transporte | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministro | 3.386.540 | |||
| Total Secretaría de Obras Públicas. | 35.018.862 | |||
| SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION |
| A) | Servicios personales | 2.804.182 | ||
| 02 Sueldo personal de nóminas | 2.056.037 | |||
| 03 Gastos de representación | 178.800 | |||
| 08 Prima de navidad | 211.410 | |||
| 09 Prima técnica | 103.200 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 101.477 | |||
| 11 Prima semestral | 97.418 | |||
| 14 Subsidio familiar | 55.840 | |||
| B) | Gastos generales | 195.816 | ||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 95.810 | |||
| Total Secretaría de Educación | 3.000.000 | |||
| Total Gastos de Funcionamiento | 74.280.659 | |||
| GASTOS DE INVERSIÓN | GASTOS DE INVERSIÓN | |||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Programa II | Programa II | |||
| Hacienda | Hacienda | |||
| Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa | Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa | 150.000 | ||
| INVERSIÓN DIRECTA | INVERSIÓN DIRECTA | 150.000 | ||
| Subprograma 201. Compras certificado de aportación Coinco | Subprograma 201. Compras certificado de aportación Coinco | 150.000 | ||
| Programa III | Programa III | |||
| Obras Públicas. | Obras Públicas. | |||
| Unidad Ejecutora: Obras Públicas | Unidad Ejecutora: Obras Públicas | 4.255.141 | ||
| INVERSIÓN DIRECTA | INVERSIÓN DIRECTA | 3.000.000 | ||
| Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica | Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica | 3.000.000 | ||
| INVERSION INDIRECTA | INVERSION INDIRECTA | 1.255.141 | ||
| Subprograma. 318. Aporte fondos de Obras Públicas Municipales | Subprograma. 318. Aporte fondos de Obras Públicas Municipales | 1.255.141 | ||
| Total Gastos de Inversión | 4.405.141 | |||
| Total Presupuesto de Gastos | 78.685.800 |
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
| Funcionamiento | Inversión | Total | |
|---|---|---|---|
| Consejo Comisarial | 1.313.427 | 1.313.427 | |
| Despacho Comisarial | 4.257.160 | 4.257.160 | |
| Secretaría Administrativa | 30.691.210 | 150.000 | 30.841.210 |
| Secretaria de Obras Públicas | 35.018.862 | 4.255.141 | 39.274.003 |
| Secretaría de Educación | 3.000.000 | 3.000.000 | |
| Total | 74.280.569 | 4.405.141 | 78.685.800 |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos de la Comisaría del Vichada será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario o Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contradicción de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o personales que le correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Créditos cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficio pueda utilizarla y sin que se haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final del banco respectivo, serán revisadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparan durante los últimos cinco días de cada mes, programa de los recursos que espere recibir, para ello tendrán en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubiere incluido en el Presupuesto; simultáneamente preparará otros programas de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada per la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas ventas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de interés, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar poner sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En les acuerdos de ordenación de gastes y artes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas deberán incluirse en su orden, la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos ele administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al precio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedida por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondo expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La. Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y la presentación de las cuentas debidamente autorizadas y reconocidas por, el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.000), deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Establécese la tabla de viáticos para la Comisaría cuando el funcionario fuere comisionado fuera de la Comisaría y/o cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio para fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos así:
El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios.
Sueldo de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 900.00 diarios.
Sueldo de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 300.00 diarios.
Sueldo de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 700.00 diarios.
Cuando la Comisión fuere ordenada fuera del territorio:
| Hasta: | $ 8.000.00 | $ | $ 800.00 | diarios | |
|---|---|---|---|---|---|
| De: | 8.001.00 | a | 16.000.00 | 1.300.00 | diarios |
| De: | 16.001.00 | a | 31.000.00 | 1.900.00 | diarios |
| De: | 31.001.00 | a | 46.000.00 | 2.300.00 | diarios |
| De: | 46.001.00 | a | 60.000.00 | 2.700.00 | diarios |
| De: | 60.001.00 | en adelante | en adelante | 3.100.00 | diarios |
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará en término de su duración, que no podrá exceder de veinte días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del respectivo organismo.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrán efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conferirle a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se payarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero. El pago ole las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal presentación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase a la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimosexto. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero mediarte cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivo que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente registrados con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones y autorización sin situación de fondo con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastas generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacta en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección de Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimosegundo. Los gastes de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad:
- Servicios personales.
- Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Aportes a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
- Auxilio Radio-Operador DAINCO.
- Servicio de la deuda.
Segunda prioridad:
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrá emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hiciere en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Puerto Carreño, capital de la Comisaría Especial del Vichada, a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Vicepresidente Consejo Comisarial,
Gustavo Velásquez Daza.
La Secretaria Consejo,
Kenny Tovar de B,
CERTIFICACION:
La suscrita Secretaria del honorable Consejo Comisarial, se permite certificar que el presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el día trece (13) de octubre, según, Acta número 008 y en segundo debate el día nueve (9) de noviembre, según Acta número 026.
La Secretaria Consejo,
Kenny Tovar de B.
Despacho Comisarial. Puerto Carreño, noviembre veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Sancionado:
El Comisario Especial del Vichada,
Guillermo Brillo Garrido.
El Secretario Administrativo,
Luis Enrique Resales H.»
Artículo segundo. Modificase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1981
(noviembre 9)
"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982".
El Consejo Comisarial del Vichada, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal e) del Decreto 1926 de 1975,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la suma de ochenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil dieciocho pesos ($ 88.168.018.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
| Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | 88.167.618 | |
|---|---|---|---|---|
| INGRESOS TRIBUTARIOS | INGRESOS TRIBUTARIOS | 13.987.000 | ||
| B) | Impuestos Indirectos | 13.987.000 | ||
| 05 Tabaco | 2.430.000 | |||
| 06 Cerveza | 7.000.000 | |||
| 08 Cigarrillos extranjeros | 1.000.000 | |||
| 10 Licores y vinos extranjeros | 2.080.000 | |||
| 11 Licores y vinos nacionales | 1.000.000 | |||
| 12 Impuesto de Previsión Social | 57.000 | |||
| 13 Otros impuestos indirectos | 420.000 | |||
| INGRESOS NO TRIBUTARIOS | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 74.180.618 | ||
| A) | Tasas por servicio | 1.265.000 | ||
| 15 Energía | 360.000 | |||
| 17 Acueducto | 379.000 | |||
| 18 Transportes | 25.000 | |||
| 19 Alquiler de maquinaria | 1.000 | |||
| B) | Rentas ocasionales | 210.000 | ||
| 22 Multas | 20.000 | |||
| 23 Reintegros | 120.000 | |||
| 24 Aprovechamientos | 70.000 | |||
| C) | Rentas contractuales | 300.000 | ||
| 28 Arrendamientos | 300.000 | |||
| D) | Aportes, auxilios y participaciones | 72.405.618 | ||
| 35 Cuentas estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadora | 9.000.000 | |||
| 36 Participación de impuesto a la venta | 100 | |||
| 37 Transferencias funcionamiento Dainco | 47.224.000 | |||
| 38 Transferencias FER | 3.100.000 | |||
| 39 Adicional transferencia funcionamiento Dainco | 13.081.518 |
CAPITULO II
Recursos de Capital
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | 400 | ||
|---|---|---|---|---|
| A) | Saldos vigencias expiradas | 400 | ||
| 51 Superávit | 100 | |||
| C) | Venta de activos | 300 | ||
| 56 Bienes raíces | 100 | |||
| 57 Semovientes | 100 | |||
| 58 Maquinaria | 100 | |||
| Total Presupuesto de Rentas e Ingresos | 88.168.018 |
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vichada, determinado en el artículo anterior por un valor de ochenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil dieciocho pesos ($ 88.168.018.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento
CONSEJO COMISARIAL
| A) | Servicios personales | $ 752.267 | ||
|---|---|---|---|---|
| 01 Dietas | 720.000 | |||
| 02 Sueldos personal nómina (2½) meses | 30.250 | |||
| 03 Prima de navidad | 2.017 | |||
| B) | Gastos Generales | 463.000 | ||
| 17 Compra de equipo | 150.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 293.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 20.000 | |||
| Total Consejo Comisarial | 1.215.267 | |||
| DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL | DESPACHO COMISARIAL |
| A) | Servicios personales | 3.244.948 | ||
| 02 Sueldos personal de nómina | 2.336.400 | |||
| 03 Gastos de representación | 302.400 | |||
| 08 Prima de navidad | 219.458 | |||
| 09 Prima técnica | 120.000 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 119.740 | |||
| 11 Prima semestral | 114.950 | |||
| 14 Subsidio familiar | 2.000 | |||
| B) | Gastos generales | 1.150.000 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 70.000 | |||
| 17 Compra de equipo | 50.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 500.000 | |||
| 19 Comunicación y transporte | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 40.000 | |||
| 22 Impresos y publicaciones | 15.000 | |||
| 26 Gastos de orden público | 350.000 | |||
| 27 Gastos especiales | 100.000 | |||
| 28 Gastos varios e imprevistos | 5.000 | |||
| Total Despacho Comisarial. | 4.394.948 | |||
| SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA | SECRETARIA ADMINISTRATIVA |
| A) | Servicios personales | 9.948.967 | ||
| 02 Sueldos personal de nómina | 7.744.560 | |||
| 03 Gastos de representación | 181.200 | |||
| 08 Prima de navidad | 716.667 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 344.000 | |||
| 11 Prima semestral | 330.240 | |||
| 12 Indemnización por vacaciones | 67.300 | |||
| 13 Reconocimiento por entrega de oficina | 30.000 | |||
| 14 Subsidio familiar | 235.000 | |||
| B) | Gastos generales | 1.280.000 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 40.000 | |||
| 17 Compra de equipo | 100.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 380.000 | |||
| 19 Comunicación y transporte | 20.000 | |||
| 20 Servicios públicos | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 600.000 | |||
| 22 Impresos y publicaciones | 20.000 | |||
| 25 Pago de prima de póliza de manejo | 100.000 | |||
| C) | Transferencias | 14.751.925 | ||
| a) Pago de Previsión Social | 10.353.745 | |||
| 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social | 4.063.712 | |||
| 30 1 Reserva para Caja de Previsión Social. Pago cesantías parciales y otros | 2.000.000 | |||
| 31 Aporte Ley 4a de 1966, artículo 1° | 57.000 | |||
| 32 Cesantías | 4.233.033 | |||
| b) Pago a otras entidades del sector público | 1.844.880 | |||
| 35 Pago Servicios Policía Nacional | 50.000 | |||
| 37 SENA | 162.040 | |||
| 38 ESAP | 162.040 | |||
| 39 I.C.B.F | 370.000 | |||
| 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30%. | 700.800 | |||
| 42 Prima Distrito Policía Nacional | 400.000 | |||
| c) Pagos a particulares y organismos privados | 180.000 | |||
| 48 Aporte a Coinco programa gestión delegada (Agentes Fiscales) | 180.000 | |||
| d) Otras transferencias | 2.373.300 | |||
| 54 Raciones y traslado de presos | 450.300 | |||
| 55 Gastos protección indígenas | 200.000 | |||
| 57 Aguinaldo del niño pobre | 100.000 | |||
| 58 Auxilio gentes escasos recursos | 50.000 | |||
| 59 Celebración Día del Campesino | 50.000 | |||
| 61 Celebración festividades patrias | 20.000 | |||
| 65 Auxilio radioperador Dainco | 60.000 | |||
| 67 Auxilio funerario | 100.000 | |||
| 68 Comisariato de obreros y empleados | 300.000 | |||
| 70 Auxiliar estudios según convención | 843.000 | |||
| 71 Aporte para monopolio de licores | 200.000 | |||
| D. | Servicio de la Deuda | 2.700.000 | ||
| 87 Deudas a cooperativas de Intendencias y Comisarias (Coinco) | 500.000 | |||
| 88 Saldo deuda vigencias expiradas | 1.800.000 | |||
| 89 Intereses amortizaciones empréstitos Fonade | 400.000 | |||
| Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía | Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía | |||
| A) | Servicios personales | 5.963.824 | ||
| 02 Sueldos personal de nómina | 4.807.200 | |||
| 03 Gastos de representación | 181.200 | |||
| 08 Prima de navidad | 451.064 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 216.510 | |||
| 11 Prima semestral | 207.850 | |||
| 14 Subsidio familiar | 100.000 | |||
| B) | Gastos generales | 400.000 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 50.000 | |||
| 17 Compra de equipo | 50.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 150.000 | |||
| 19 Comunicación y transporte | 50.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 100.000 | |||
| Total Secretaría Administrativa | 34.744.716 | |||
| SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS |
| A) | Servicios personales | 20.006.998 | ||
| 02 Sueldos personal de nómina | 15.246.492 | |||
| 03 Gastos de representación | 181.200 | |||
| 06 Jornales | 8.745.515 | |||
| 08 Prima de navidad | 2.202.077 | |||
| 09 Prima técnica | 180.000 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 1.056.997 | |||
| 11 Prima semestral | 1.014.717 | |||
| 14 Subsidio familiar | 380.000 | |||
| B) | Gastos generales | 4.920.889 | ||
| 16 Mantenimiento y seguros | 714.349 | |||
| 17 Compra de equipo | 100.000 | |||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 700.000 | |||
| 19 Comunicaciones y transporte | 20.000 | |||
| 21 Materiales y suministros (dotación obreros | 3.386.540 | |||
| Total Secretaría de Obras Públicas | 33.927.887 | |||
| SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION | SECRETARIA DE EDUCACION |
| A) | Servicios personales | 2.899.393 | ||
| 02 Sueldos personal nómina | 1.122.800 | |||
| 03 Gastos de representación | 181.200 | |||
| 08 Prima de navidad | 219.184 | |||
| 09 Prima técnica | 120.000 | |||
| 10 Prima de vacaciones | 105.209 | |||
| 11 Prima semestral | 101.000 | |||
| 14 Subsidio familiar | 50.000 | |||
| B) | Gastos generales | 200.607 | ||
| 18 Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |||
| 21 Materiales y suministros | 100.607 | |||
| Total Secretaría de Educación | 3.100.000 | |||
| Total Gastos de Funcionamiento | 77.382.818 |
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
| A) Servicios personales | 51.516.397 |
|---|---|
| B) Gastos generales. | 8.414.496 |
| C) Transferencias | 14.751.925 |
| D) Servicio de la Deuda | 2.700.000 |
| Total | 77.382.818 |
CAPITULO IV
Gastos de Inversión
| Programa II | Programa II | |||
|---|---|---|---|---|
| Administrativa | Administrativa | |||
| Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa | Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa | 150.000 | ||
| INVERSIÓN DIRECTA | INVERSIÓN DIRECTA | 150.000 | ||
| Subprograma 201. Compra de certificados de certificados de aportación Coinco | Subprograma 201. Compra de certificados de certificados de aportación Coinco | 150.000 | ||
| Proy | Proy | Proy | Proy | Proy |
| 1 | Coinco | 150.000 | ||
| Programa III | Programa III | |||
| Obras Públicas. | Obras Públicas. | |||
| Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas | Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas | 10.635.200 | ||
| INVERSIÓN DIRECTA | INVERSIÓN DIRECTA | 9.000.000 | ||
| Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica | Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica | 9.000.000 | ||
| INVERSION INDIRECTA. | INVERSION INDIRECTA. | 1.635.200 | ||
| Subprograma 318. Fondo Especial Obras Públicas | Subprograma 318. Fondo Especial Obras Públicas | 1.635.200 | ||
| Proy | Proy | Proy | Proy | Proy |
| 1 | Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de Dainco (artículo 35, inciso 2°, Decreto 1926 de 1975) . | 1.635.200 | ||
| Total Gastos de Inversión | 10.785.200 | |||
| Total Presupuesto de Gastos | 88.168.018 |
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
| Funcionamiento | Inversión | Total | |
|---|---|---|---|
| Consejo Comisarial | 1.215.267 | 1.215.267 | |
| Despacho Comisarial | 4.394.948 | 4.394.948 | |
| Secretaría Administrativa | 34.744.716 | 150.000 | 34.894.716 |
| Secretaria de Obras Públicas | 33.927.887 | 10.635.200 | 44.563.087 |
| Secretaría de Educación | 3.100.000 | 3.100.000 | |
| Total | '77.382.818 | 10.785.200 | 88.163.018 |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Vichada, será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial, que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Articulo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión , que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo, no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo decimonoveno. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario, mediante decreto previo,
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría, en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conformé a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguiente del Decreto 1925 de 1975.
Los aumentos establecidos en el Acuerdo de Asignaciones Civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabado.
Parágrafo. En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este decreto.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnico cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimoquinto. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Parágrafo. También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo vigesimoséptimo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la Ley 14 de enero de 1981.
Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con gel mismo objeto.
Articulo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera:
- Servicios personales.
- Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
- Auxilio Radio-Operador DAINCO.
- Servicio de la deuda.
Segunda:
- Gastos generales.
Tercera:
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, no hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda.
Articulo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Puerto Carreño, capital de la Comisaría Especial del Vichada, a los nueve días del mes de noviembre de 1981.
El Vicepresidente Consejo Comisarial,
(Fdo.) Gustavo Velásquez Daza.
La Secretaría Consejo,
(Fdo.) Kenny Tovar de Beltrán.
Sancionado.
Puerto Carreño, noviembre 23 de 1981.
El Comisario Especial del Vichada,
(Fdo.) Guillermo Enrique Britto G.
El Secretario Administrativo,
(Fdo.) Luis Enrique Rosales H.»
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento,
Gustavo Svenson Cervera.
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