POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA PARA LOS GIROS POSTALES

Rango Decreto
Publicación 1932-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril próximo venidero concédese franquicia al Tesorero General de la República y a las Oficinas Recaudadoras y Pagadoras del Gobierno Nacional, para los giros postales que tengan por objeto mover fondos nacionales entre una y otra oficina, cuando esto no pueda efectuarse por medio de los Bancos y así lo impongan las necesidades del servicio público. Estos giros no podrán exceder, en cada caso, de $ 60, y quedarán sujetos a las condiciones que rigen para el servicio de giros postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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