POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA PARA LOS GIROS POSTALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de abril próximo venidero concédese franquicia al Tesorero General de la República y a las Oficinas Recaudadoras y Pagadoras del Gobierno Nacional, para los giros postales que tengan por objeto mover fondos nacionales entre una y otra oficina, cuando esto no pueda efectuarse por medio de los Bancos y así lo impongan las necesidades del servicio público. Estos giros no podrán exceder, en cada caso, de $ 60, y quedarán sujetos a las condiciones que rigen para el servicio de giros postales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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