POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA PARA LOS GIROS POSTALES

Rango Decreto
Publicación 1932-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril próximo venidero concédese franquicia al Tesorero General de la República y a las Oficinas Recaudadoras y Pagadoras del Gobierno Nacional, para los giros postales que tengan por objeto mover fondos nacionales entre una y otra oficina, cuando esto no pueda efectuarse por medio de los Bancos y así lo impongan las necesidades del servicio público. Estos giros no podrán exceder, en cada caso, de $ 60, y quedarán sujetos a las condiciones que rigen para el servicio de giros postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.