Por el cual se suprimen los almacenes de sal de Bogotá y la Mesa y se declara libre el tráfico de sales por el territorio de la República

Rango Decreto
Publicación 1890-04-16
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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Art. 1º Suprimese los almacenes de sal de Bogotá y la Mesa. Cuando se hayan realizado las actuales existencias los Almacenistas rendirán sus cuentas ante el Administrador principal de Silinas de Cundinamarca, quien deberá formar una cuenta general del movimiento de especies y caudales de acuerdo con los datos que arrojen las cuentas presentadas y los que aparezcan de los libros de la Administración,

El fondo de reserva mandado formar á los Almacenistas de Bogotá y La Mesa, por resolución de 20 de Abril último (Diario Oficial número 6,364), continuará formándose en la Administración de Zipaquirá, á donde concurrirán los que sufrieron expropiaciones de sal en dichos lugares, para ser cubiertos de sus créditos.

Art. 2. ° El aviso que con anticipación deba darse a los conductores de sal para la suspensión del acarreo, se considerará oficialmente comunicado con la publicación del presente Decreto en el *Diario Oficial.*

Art. 3 ° De acuerdo con la disposición del artículo 960 (88) del Código Fiscal la sal, como un objeto de propiedad nacional, estará exenta de todo gravamen, impuesto ó derecho, de cualquiera naturaleza que sea, nacional ó de los Estados, aun en el caso de que, como efecto venal de la Nación, pase á ser propiedad particular .

Art. 4. ° En lo sucesivo será enteramente libre el tránsito de mies por las visas públicas, sin otra formalidad que la exhibición de la guía en que conste haberlas comprado en las Administraciones de la renta.

Art. 5. ° Los carros, bestias y demás vehículos en que se conduzca el artículo, serán considerados como bienes nacionales, para el efecto de que no puedan ser expropiados, detenidos ni emburujos por ningún

motivo; y los peones ó conductores considerados como empleados de la Nación, y como tales, exentos del servicio militar y de toda comisión de guerra

Art. 6. ° Es prohibido á los particulares introducir sal de fuera para venderla en 1os lugares en donde se administra la renta. …CORTADO

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