Por el cual se establece una contribución de guerra

Rango Decreto
Publicación 1899-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.º Que es conveniente hacer todos los gastos que exige el restablecimiento del orden público exclusivamente emitiendo papel moneda de curso forzoso, é interesa acreditar la moneda legalmente establecida por la Nación;

DECRETA:

Art. 1.º Establécese una contribución de guerra por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), la cual se distribuye entre los Departamentos de la República, así:
Al Departamento de Antioquia, doscientos cincuenta mil pesos $ 250,000
Al íd de Bolívar, trescientos mil pesos 300,000
Al íd de Boyacá, quinientos cincuenta mil pesos 550,000
Al íd del Cauca, ciento cincuenta mil pesos 150,000
Al íd de Cundinamarca, un millón quinientos mil pesos 1.500,000
Al íd de Magdalena, cincuenta mil pesos 100,000
Al íd de Panamá, cincuenta mil pesos 50,000
Al íd de Santander un millón quinientos mil pesos 1.500,000
Al íd del Tolima seiscientos mil pesos 600,000
Total $ 5.000,000
Art. 2.º Los Gobernadores de los Departamentos distribuirán la contribución extraordinaria de que trata el artículo precedente, entre los simpatizadores, autores, cómplices y auxiliares de la rebelión, y determinarán la manera de recaudarla.
Art. 3.º Las autoridades encargadas de recaudar la contribución de que trata el presente Decreto, serán auxiliadas por las autoridades civiles y militares, para el desempeño de su cargo.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 1.º de Diciembre de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Antonio GómezRestrepo

El Ministro de Hacienda,

Carlos Calderón

El Ministro de Guerra,

José Santos

El Ministro de Instrucción Pública,

Marco F. Suárez

El Ministro del Tesoro,

Rafael Ortiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.