Por el cual se establece una contribución de guerra
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
1.º Que es conveniente hacer todos los gastos que exige el restablecimiento del orden público exclusivamente emitiendo papel moneda de curso forzoso, é interesa acreditar la moneda legalmente establecida por la Nación;
-
- º Que la justicia indica hacer recaer las calamidades de la guerra, no por igual entre todos los ciudadanos, sino especialmente sobre aquellos que han contribuido á fomentarla ó la han ayudado con sus simpatías, sus intereses ó sus personas,
DECRETA:
Art. 1.º Establécese una contribución de guerra por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), la cual se distribuye entre los Departamentos de la República, así:
| Al Departamento de Antioquia, doscientos cincuenta mil pesos | $ | 250,000 |
|---|---|---|
| Al íd de Bolívar, trescientos mil pesos | 300,000 | |
| Al íd de Boyacá, quinientos cincuenta mil pesos | 550,000 | |
| Al íd del Cauca, ciento cincuenta mil pesos | 150,000 | |
| Al íd de Cundinamarca, un millón quinientos mil pesos | 1.500,000 | |
| Al íd de Magdalena, cincuenta mil pesos | 100,000 | |
| Al íd de Panamá, cincuenta mil pesos | 50,000 | |
| Al íd de Santander un millón quinientos mil pesos | 1.500,000 | |
| Al íd del Tolima seiscientos mil pesos | 600,000 | |
| Total | $ | 5.000,000 |
Art. 2.º Los Gobernadores de los Departamentos distribuirán la contribución extraordinaria de que trata el artículo precedente, entre los simpatizadores, autores, cómplices y auxiliares de la rebelión, y determinarán la manera de recaudarla.
Art. 3.º Las autoridades encargadas de recaudar la contribución de que trata el presente Decreto, serán auxiliadas por las autoridades civiles y militares, para el desempeño de su cargo.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 1.º de Diciembre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Antonio GómezRestrepo
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suárez
El Ministro del Tesoro,
Rafael Ortiz.
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