Por el cual se eximen de ciertas formalidades algunos contratos
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. Los contratos celebrados desde el 1º de Agosto de 1900 y los que se celebran en adelante, sobre adquisición y transporte de materiales y útiles telegráficos para el servicio de las líneas y Oficinas nacionales no necesitan celebrarse en licitación pública ni de la aprobación del Consejo de Ministros.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza P.
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