Adicional al del número 537 de 26 de noviembre de 1910, sobre emisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La emisión de especies postales conmemorativas del primer Centenario de la Independencia Nacional, que ordenó el Decreto Ejecutivo número 537 de 26 de Noviembre de 1909, se complementará con otra de tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada y de cartas tarjetas, todas ilustradas con asuntos propios de las festividades que en toda la República van á celebrarse con motivo del mismo Centenario.
Artículo 2.° Los asuntos ilustrativos á que se refiere el artículo precedente; se seleccionarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos entre los que ella obtenga de todo el país, mediante concursos fotográficos que organizará, reglamentará y anunciará oportunamente.
Artículo 3.° La adquisición de las nuevas especies postales se hará en el Exterior, á efecto de que se obtengan en buenas condiciones artísticas y de costo, por contrato privado, que ajustará directamente la Dirección General de Correos y Telégrafos, ó por conducto del Agente Diplomático ó Consular de la República que la misma Dirección designe para el caso, de conformidad con los ordinales 4.° y 8.° del artículo 1538 del Código Fiscal, y teniendo en cuenta, además, las prescripciones en el particular del artículo XVI, Cartas Postales, del Reglamento de ejecución de la Convención principal de Roma,
Artículo 4.° Las especies postales de que se trata circularán legalmente por el término de doce meses, contados desde el día en que se den al expendio en Bogotá.
Artículo 5.° Una colección completa de estas especies se enviará al Museo Nacional para que allí se conserve, y el remanente de ellas, al vencer el término de circulación que se les señala, se mantendrá en depósito en la Dirección General de Correos y Telégrafos, previo inventario y bajo sello.
Artículo 6.° Las presentes disposiciones en nada afectan las emisiones particulares de tarjetas postales.
Artículo 7.° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán á la partida apropiada en el Presupuesto de 1910 para la celebración del primer Centenario de la Independencia Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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