Por el cual se reforma el artículo 51 del Decreto número 1000 de 1891
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los objetos depositados en la Dirección General de la Policía, que no hayan sido reclamados por sus dueños en el término de un año, contado desde el día en que se verifique el depósito, se entregarán al depositante, si éste fuere un particular, en el caso de que así lo solicite. En el caso de que no se presentare reclamación alguna, dichos objetos y los que existen en el depósito, procedentes de hallazgos hechos por la policía, se venderán en pública subasta por el Habilitado de la Policía Nacional, y su producto se pasará á los fondos especiales de dicho Cuerpo, y se invertirán en las mejoras que haya necesidad de hacer en él.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 51 del Decreto ejecutivo número 1000 de 1891.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 21 de Junio de I911
CARLOS E. RESTREGÓ
El Ministro do Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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