Por el cual se trasladan al presupuesto del Ministerio de Gobierno las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones de 1931 para el extinguido Departamento de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 31 de 1931 autorizó al Gobierno para organizar como dependencia de uno de los Ministerios la Sección de Provisiones; facultandolo, además, para trasladar la suma disponible del capítulo. 69 del Presupuesto de gastos vigente al capítulo que fuere necesario;
Que por Decreto ejecutivo número 518 bis del presente año se creó bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno, la Sección de Provisiones,
DECRETA:
Artículo 1º Se adicionan las apropiaciones para gastos del Ministerio de Gobierno en la vigencia fiscal de 1931 con los saldos disponibles de cada uno de dos artículos del capítulo 69 del Presupuesto Nacional de rentas y gastos del año en curso.
Artículo 2º Para los efectos del anterior artículo se trasladan al presupuesto de gastos del citado Ministerio los saldos de las apropiaciones que para el extinguido Departamento de Provisiones se votaron en el capítulo 69 del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3º Para facilitar las operaciones de contabilidad, se conserva la numeración y nomenclatura que ellos tienen en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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