Por el cual se adiciona el Decreto número 438 del presente año y se forma la Junta Organizadora de la Exposición Nacional del IV centenario de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1938-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las disposiciones de los artículos 28 de la Ley 74 de 1926 y 203 y 601 del Decreto número 1240 de 1938 sobre liquidación del Presupuesto para 1938, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 438, del presente año, el Gobierno Nacional creó una Junta Organizadora de la Exposición Agropecuaria y la autorizó para la inversión de la partida de que trata el artículo 601, del capítulo 68 del Presupuesto Nacional.

Que para dar al certamen de la exposición la mayor solemnidad e importancia y hacer de él uno de los eventos principales dentro de las festividades del Centenario, conviene hacer una única exposición que comprenda la agropecuaria y la industrial y comercial,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Organizadora de la exposición Nacional Agropecuaria de 1938, que se refiere el Decreto número 438 del presente año, se llamará en lo sucesivo "Junta Organizadora de la Exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá," y quedará reintegrada con cuatro miembros más así: El jefe del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de Industrias y Trabajo; un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá; un representante de la Federación Nacional de Industriales, y un representante de la "Industria Nacional Colombiana."
Artículo 2° Las funciones de la Junta Organizadora de la exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá, serán las mismas que establece el Decreto número 438, anteriormente mencionado.
Artículo 3° La Junta podrá nombrar un segundo Secretario para atender especialmente a los ramos Industrial y comercial de la Exposición. El sueldo de dicho funcionario será de $ 120 mensuales y su pago se hará con imputación al fondo general destinado para la Exposición Nacional de IV Centenario de Bogotá.
Artículo 4° Además de las partidas asignadas para fondos de la exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá, conforme al artículo 3° del Decreto número 438 del presente año, pertenecerán al mismo fondo y por consiguiente serán manejados por el mismo Secretario-Tesorero de la Junta Organizadora en la forma prescrita en el citado Decreto 438, la partida de que trata el artículo 203, del capítulo 34, del Presupuesto de la actual vigencia y las demás que ingresen a la Exposición por cualquier concepto.
Artículo 5° Los contratos que celebre la Junta, en cuanto se refieren a la Exposición Industrial y comercial, serán sometidos a la aprobación del señor Ministro de Industrias y Trabajo, y demás trámites que exige la Ley.
Artículo 6° El señor asesor Técnico del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de Industrias y Trabajo, prestará sus servicios como tál en los casos en que sean requeridos por la Junta Organizadora de la Exposición.
Artículo 7° Las Cámaras de Comercio Nacionales prestarán a la Junta Organizadora de la Exposición Nacional su concurso para el desarrollo de los trabajos de propaganda y demás que deban llevarse a cabo dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8° Los materiales, elementos y demás bienes que se adquieran por la Junta Organizadora con destino a la Exposición, quedarán bajo la administración de los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Agricultura y Comercio, en la forma que el Gobierno lo determine, una vez que se termine la Exposición.
Artículo 9° En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 438 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

AntonioROCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

NicolásLLINAS VEGA

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