Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del Decreto-ley número 1675 de 1964, se estableció un nuevo régimen sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional;
Que el artículo 114 de dicho Decreto-ley dispone que la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto, de sus dependencias y las funciones que deben cumplir, serán reestructuradas por el Gobierno Nacional en forma tal que las nuevas normas sobre Presupuesto puedan tener pleno desarrollo y ejecución, y
Que se hace necesario reestructurar la citada dependencia para que desarrolle las actividades previstas,
decreta:
Artículo 1° La Dirección Nacional del Presupuesto es un organismo técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de la preparación y ejecución del Presupuesto. La vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, la ejercerá la Dirección de acuerdo con las orientaciones que le señale el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá la siguiente estructura administrativa:
I-Dirección.
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- Secretaría Administrativa.
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- Oficina Jurídica.
II - División de Programación del Presupuesto.
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- Sección de Programas para los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados.
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- Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados.
III - División de Administración del Presupuesto.
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- Sección de Ejecución y Control.
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- Sección de Costos.
IV-División de Estudios Económicos y Fiscales.
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- Sección de Cálculo de Rentas.
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- Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica.
V-División de Crédito Público.
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- Sección de Deuda Pública Externa.
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- Sección de Deuda Pública Interna.
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- Sección de Pensiones.
VI-Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Para los Ministerios.
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- Secciones de Ejecución y Control.
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- Secciones de Costos.
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- Secciones de Pagaduría.
Para los Departamentos Administrativos.
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- Grupos de Ejecución y Control.
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- Grupos de Costos.
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- Grupos de Pagaduría.
CAPITULO I
De la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 2° Serán de la responsabilidad del Director Nacional del Presupuesto, las siguientes .funciones que ejercerá directamente o por conducto de las dependencias a su cargo:
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- Preparar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y el proyecto de Ley de Apropiaciones, de acuerdo con las metas y los objetivos fijados en el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y en los Planes de Inversiones Públicas, de conformidad con las normas del Decreto-ley número1675 de 1964, las demás disposiciones vigentes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Efectuar el cálculo de las rentas e ingresos para cada vigencia fiscal.
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- Preparar el anexo de los presupuestos de los establecimientos públicos descentralizados, así como el informe presupuestar consolidado del sector público nacional que deben acompañarse al proyecto del Presupuesto Nacional que el Gobierno someta a la consideración del Congreso.
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- Dirigir el proceso de la programación presupuestal, y dictar normas técnicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Preparar los proyectos de Presupuesto Adicional, cuando fuere el caso.
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- Ejercer la vigilancia administrativa y económica delas actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, inclusive la de los establecimientos públicos descentralizados, conforme a las orientaciones que le señale el Presidente de la República.
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- Vigilar el avance de las inversiones públicas, y medir sus resultados.
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- Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de la política presupuestal y fiscal del Gobierno.
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- Mantener informados al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la situación fiscal del país.
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- Asesorar, directamente o por conducto de delegados de su Despacho, a las Comisiones Constitucionales de Presupuesto del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto; en el de los créditos adicionales y traslados desapropiaciones, y en el de las normas orgánicas sobre Presupuesto.
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- Emitir concepto sobre la constitucionalidad o conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuéstales, fiscales o financieras, sin perjuicio de la función que al respecto compete a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Dirigir los procesos de la ejecución del Presupuesto.
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- Someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto, y cuándo fuere el caso, el de repetición, así como los proyectos de créditos adicionales legislativos o administrativos, y los de traslados de apropiaciones.
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- Preparar el proyecto de legalización de los créditos y traslados administrativos, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Congreso.
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- Fijar los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos y los Programas de Obligaciones que puedan tomarse a cargo del Estado, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.
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- Aprobar o delegar la aprobación de los contratos y pedidos en la forma prevista en el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de 1964.17. Aprobar o delegar la aprobación de las reservas especiales y específicas sobre las apropiaciones que los Ministerios y Departamentos Administrativos soliciten, por conducto de la Dirección, a la Contraloría General de la República, para amparar contratos y pedidos.
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- Dirigir la contabilidad de costos del Presupuesto por Programas.
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- Emitir concepto sobre los proyectos de creación de cargos y asignaciones civiles, y sobre la conveniencia y viabilidad presupuestal de todos los que impliquen nuevos gastoso aumento de los existentes.
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- Revisar los proyectos de decretos y resoluciones que envíen los Ministerios y Departamentos Administrativos, que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional, y que por tal circunstancia deban someterse a la consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Disponer que se hagan estudios económicos y fiscales para orientar la política presupuestal, financiera y económica del Gobierno.
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- Formar los Presupuestos Consolidados del sector público.
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- Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda en la Dirección del Crédito Público y en la negociación de los empréstitos, y mantener el control y registro de la Deuda Pública.
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- Ordenar los giros para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional.
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- Autorizar el pago de las pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.
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- Estudiar los aspectos técnicos presupuéstales de todos los asuntos que le encomiende el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Ordenar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la Contraloría General de la República.
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- Ordenar las publicaciones que deba hacer la Dirección Nacional del Presupuesto.
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- Dictar resoluciones sobre delegación de funciones en otros funcionarios de su dependencia.
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- Dictar las providencias que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto.
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- Dirigir y coordinar el desarrollo de las labores de las Divisiones y Secciones que integran la. Dirección Nacional del Presupuesto, inclusive las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios y las Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas.
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- Determinar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que deban abrirse las cuentas corrientes oficiales del Gobierno Nacional.
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- En General, las que se deriven como consecuencia delas normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, y las que le encomiende, el Gobierno, para el mejor desarrollo de la política presupuestal.
Artículo 3° La Secretaría Administrativa depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones:
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- Llevar los: registros de entrada y salida de correspondencia, y efectuar su distribución entre las Divisiones que deban tramitar cada asunto o negocio.
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- Proyectar la correspondencia del Despacho del Director y someterla a la firma de éste.
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- Recibir la correspondencia sustanciada por las Divisiones y numerarla, fecharla y despacharla.
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- Mantener bajo su custodia el archivo de la correspondencia.
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- Firmar las resoluciones que dicte el Director.
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- Llevar las actas de las Juntas que se efectúen en la Dirección.
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- Redactar las circulares que ordene la Dirección.
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- Solicitar el suministro de materiales y útiles, para el uso de las distintas dependencias.
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- Organizar y mantener bajo su custodia la Biblioteca especializada de la Dirección Nacional del Presupuesto.
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- Dirigir y corregir las pruebas de imprenta de las publicaciones que haga la Dirección Nacional del Presupuesto, inclusive, el proyecto de Presupuesto, y el Presupuesto mismo.
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- Tramitar todo lo relacionado con el personal ante la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo .con el régimen interno del Ministerio.
Artículo 4° La Oficina Jurídica depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones:
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- Estudiar y emitir concepto sobre la legalidad de los contratos que se sometan a la aprobación de la Dirección, y llevar el registro de los mismos.
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- Estudiar y emitir concepto sobre la legalidad de las minutas de contratos de Deuda Pública.
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- Asesorar al Director y a los Jefes de División en el estudio de las cuestiones jurídicas o legales relacionadas con la programación y la ejecución del Presupuesto, y con los negocios de crédito público.
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- Estudiar los proyectos de lev relacionados con las rentase ingresos y los gastos públicos, y proyectar las observaciones que deba hacer el Director a los mismos.
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- Resolver las consultas de carácter jurídico que le hagan el Director y los Jefes de División del Presupuesto.
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- Las demás labores que le encomiende el Director Nacional del Presupuesto, relacionadas con la índole de sus funciones.
Artículo 5° Cada una de las Divisiones de la Dirección Nacional del Presupuesto estará bajo la dependencia de un Jefe que responderá ante el Director por el funcionamiento de la misma, y que desempeñará las funciones que le fija este Decreto, y las que legalmente le sean asignadas o delegadas por la Dirección.
CAPITULO II
De la División de Programación del Presupuesto.
Artículo 6° La División de Programación del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo:
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- Elaborar, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con los planes adoptados por el Gobierno, los diferentes programas de gastos públicos para los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.
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- Solicitar a las dependencias del Gobierno y a los establecimientos públicos descentralizados los informes relativos a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto. Al efecto, las referidas dependencias deberán presentarlas informaciones que se les soliciten, de acuerdo con los esquemas y formularios prescritos por la Dirección Nacional del Presupuesto.
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- Planear, conforme a las normas del citado Decreto-ley, la estructura y presentación de los programas de gastos de funcionamiento y de inversión, para incluir en el proyecto de Presupuesto.
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- Preparar el anexo de los proyectos de presupuesto delos establecimientos públicos descentralizados que debe acompañarse al Presupuesto Nacional.
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- Ejercer la vigilancia administrativa, del Presupuesto y de los .establecimientos públicos descentralizados, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Dirección, y practicar las visitas que fueren necesarias.
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- Ejercer el control físico de las inversiones públicas, y la medición de resultados de las mismas.
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- Elaborar semestralmente un informe sobre el avance de los programas de inversiones públicas que realicen los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.
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- Elaborar; las estadísticas fiscales relacionadas con los gastos públicos.
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- Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Director Nacional del Presupuesto.
Artículo 7° La División de Programación del Presupuesto estará integrado por las siguientes Secciones:
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- Sección de Programas para los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados.
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- Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados.
Artículo 8° La Sección de Programas .para los Ministerios y Departamentos, Administrativos; tendrá, a su cargo las siguientes funciones:
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- Proyectar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, las normas que, en desarrollo delas disposiciones sobre programación consagradas en el Decreto-ley número 1675 de 1964, deban seguir los Ministerios y Departamentos Administrativos, al elaborar sus anteproyectos de programas y petición de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto de Gastos.
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- Preparar la estructuración de proyectos de Presupuesto de Gastos, de conformidad con la técnica de la programación, para las entidades mencionadas en el punto anterior.
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- Asesorar a los Jefes de División de Presupuesto; de los Ministerios y de Sección de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, en todo lo relacionado con la preparación, y presentación de los respectivos anteproyectos de Presupuesto de Gastos para cada vigencia.
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- Elaborar la estructuración definitiva, de los programas de gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, con base en los recursos que el Gobierno haya fijado a cada dependencia.
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- Clasificar los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo por renglones económicos, funcionales y por objeto del gasto.6. Preparar los materiales que sobre programación de los Ministerios y Departamentos Administrativos solicite el Director Nacional del Presupuesto, para ser publicados.
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- Preparar los informes que sobre las labores de la Sección le sean, solicitados por el Jefe de la División, o por el Director Nacional del Presupuesto.
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- Colaborar en la preparación del informe anual sobre los resultados obtenidos en la aplicación de les programas de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Preparar los estudios estadísticos que demande la programación de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Proyectar la correspondencia, y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.
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- Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, relacionadas con la índole de sus labores. Artículo 9° La Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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- Proyectar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, las normas que, en desarrollo delo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley número 1675de 1964, deben seguir los establecimientos públicos descentralizados en la elaboración de los proyectos de Presupuesto que, como anexo al Presupuesto Nacional, deberá presentarse al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959.
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