Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1965-04-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del Decreto-ley número 1675 de 1964, se estableció un nuevo régimen sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional;

Que el artículo 114 de dicho Decreto-ley dispone que la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto, de sus dependencias y las funciones que deben cumplir, serán reestructuradas por el Gobierno Nacional en forma tal que las nuevas normas sobre Presupuesto puedan tener pleno desarrollo y ejecución, y

Que se hace necesario reestructurar la citada dependencia para que desarrolle las actividades previstas,

decreta:

Artículo 1° La Dirección Nacional del Presupuesto es un organismo técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de la preparación y ejecución del Presupuesto. La vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, la ejercerá la Dirección de acuerdo con las orientaciones que le señale el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá la siguiente estructura administrativa:

I-Dirección.

II - División de Programación del Presupuesto.

III - División de Administración del Presupuesto.

IV-División de Estudios Económicos y Fiscales.

V-División de Crédito Público.

VI-Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Para los Ministerios.

Para los Departamentos Administrativos.

CAPITULO I

De la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 2° Serán de la responsabilidad del Director Nacional del Presupuesto, las siguientes .funciones que ejercerá directamente o por conducto de las dependencias a su cargo:
Artículo 3° La Secretaría Administrativa depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4° La Oficina Jurídica depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5° Cada una de las Divisiones de la Dirección Nacional del Presupuesto estará bajo la dependencia de un Jefe que responderá ante el Director por el funcionamiento de la misma, y que desempeñará las funciones que le fija este Decreto, y las que legalmente le sean asignadas o delegadas por la Dirección.

CAPITULO II

De la División de Programación del Presupuesto.

Artículo 6° La División de Programación del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo:
Artículo 7° La División de Programación del Presupuesto estará integrado por las siguientes Secciones:
Artículo 8° La Sección de Programas .para los Ministerios y Departamentos, Administrativos; tendrá, a su cargo las siguientes funciones:

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