Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971
EI Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del literal A) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, cada hoja de papel sellado podrá habilitarse mediante la impresión del correspondiente timbre por las máquinas registradoras de timbre nacional o adhiriendo estampillas de timbre nacional que deberán ser anuladas en la forma y por los funcionarios o personas autorizadas en las normas vigentes.
Artículo 2° Los certificados de estar a paz y salvo por concepto de impuestos, que expidan las entidades de derecho público, podrán habilitarse al valor previsto en el numeral
- 5° del literal C) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, mediante la impresión de un sello autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, mientras se editan formularios ajustados a la nueva tarifa. Igualmente la revalidación podrá hacerse adhiriendo a dichos certificados estampillas de timbre nacional, que serán anuladas por los funcionarios encargados de expedirlos.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Alfonso Patino Rosselli, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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