Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del literal A) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, cada hoja de papel sellado podrá habilitarse mediante la impresión del correspondiente timbre por las máquinas registradoras de timbre nacional o adhiriendo estampillas de timbre nacional que deberán ser anuladas en la forma y por los funcionarios o personas autorizadas en las normas vigentes.
Artículo 2° Los certificados de estar a paz y salvo por concepto de impuestos, que expidan las entidades de derecho público, podrán habilitarse al valor previsto en el numeral
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Alfonso Patino Rosselli, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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