Por el cual se anexa a la Administración principal de Hacienda nacional en Cúcuta, la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del distrito del Rosario
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultades que le da el artículo 2.° de la lei 58 de 22 de junio del presente año,
decreta:
Art. 1.° Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del distrito del Rosario, a la Administración principal de Hacienda nacional en Cúcuta.
Art. 2.° Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 1,° artículo 4.° del decreto número 265, de 18 de julio último, en ejecución de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1874.
S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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