Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885

Rango Decreto
Publicación 1885-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las facultades extraordinarias de que está investido, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos para el año económico próximo pasado hace falta una partida a la cual se imputan los gastos que en el servicio de las carnicerías oficiales se hicieron hasta el 31 de Agosto último,

DECRETA:

Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885, el siguiente crédito extraordinario:

DEPARTAMENTO DEL TESORO.

Capítulo 50.

Gastos varios extraordinarios.

Articulo 260 (bis). Para pagar los gastos de personal y material que ha causado el servicio de las carnicerías oficiales en el año económico que terminó el 31 de Agosto próximo pagado, hasta cien mil pesos ($ 100,000).

Dado en Bogotá, á 1º de Septiembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento, encargado de Despacho del Tesoro,

JULIO E. PÉREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.