Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Policía y Gendarmería Nacionales
EI Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo la Dirección general de la Policía y la Comandancia general de la Gendarmería nacionales, para efectos del servicio, reglamentación interna de las oficinas y dependencia que las constituyen, tendrán el carácter de secciones o departamentos del Ministerio de Guerra.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, desarrollará la disposición de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- V. CALDERON R.
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