Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Policía y Gendarmería Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1908-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. En lo sucesivo la Dirección general de la Policía y la Comandancia general de la Gendarmería nacionales, para efectos del servicio, reglamentación interna de las oficinas y dependencia que las constituyen, tendrán el carácter de secciones o departamentos del Ministerio de Guerra.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, desarrollará la disposición de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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