Por el cual se ordena el cambio de unas especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° El cambio de estampillas postales de valor de cinco, diez, y veinte centavos ($ 0-05, $ 0-10 y $ 0-20), de clases comunes y de valor de diez centavos ($ 0-10) de recomendado, de emisión de la Litografía Nacional, retiradas de la circulación por Decreto número 1623, del 21 de Septiembre de 1917, se hará por la Administración de Especies Postales, del seis (6) al veinte (20) de junio próximo venidero.
Artículo 2.° Los poseedores de las estampillas postales mencionadas en el artículo anterior, podrán cambiarlas por estampillas de igual valor, de emisiones actualmente en circulación durante los días anteriormente citados.
Artículo 3.° Facúltase al Administrador General de Correos para que dicte las providencias que crea convenientes al desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá -a 12 de marzo de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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