Por el cual se delega una facultad y se nombra una Junta Administradora de la construcción de la Penitenciaría de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1928-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una Junta ad honórem, integrada por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander y por dos miembros más con sus respectivos suplentes, encargada de la administración del edificio de la Penitenciaria de Cúcuta, que ordena construir la Ley 23 de 1925.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas, aplicara a dicha obra las partidas que para tal efecto asignan las leyes de apropiaciones y los materiales contratados con el Departamento, según convenio celebrado con éste el 24 de diciembre de 1926, por la cantidad de $ 20,000
Artículo 3.° Los fondos para la obra de que se trata se remesaran al Administrador de Hacienda Nacional de Cúcuta quien tendrá las funciones de Pagador de la obra. El Presidente de la Junta será el ordenador de los gastos.
Artículo 4.° La Junta reglamentara los trabajos sometiendo previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las disposiciones que dicte para tal efecto. Podrá a sí mismo nombrar Administrador y receptor de materiales de la obra encargado este último de la inmediata y constante vigilancia de los trabajos, y fijarles las asignaciones correspondientes, las cuales se someterán también a la aprobación del mismo Ministerio.
Artículo 5.° Delegase además a la mencionada Junta la facultad de adquirir los materiales necesarios para la obra, dentro de los recursos que se asignen cada mes, de acuerdo con los presupuestos previos y debidamente aprobados, sometiéndose a las prescripciones establecidas por la Resolución número 77 de 4 de mayo de 1925, dictada por la Contraloría General de la República, entidad a la cual se rendirán mensualmente las cuentas para su estudio y fenecimiento.
Artículo 6.° La Junta enviara al Ministerio de Obras Públicas, en los primeros cinco días de cada mes, una relación pormenorizaba de los gastos hechos, con indicación de los saldos para el mes siguiente, e informe sobre el adelanto de los trabajos.
Artículo 7.° Nómbrase miembros principales de la Junta a los señores Julio C. García Herreros y Fabio González Tavera, y suplentes en su orden, a los señores Antonio Vega Ranjel y Julio Méndez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas

Sotero PEÑUELA

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