DECRETO 583 DE 1931
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde esta fecha queda suprimida, provisionalmente, la expedición de permisos para importar al país pistolas y revólveres de cualquier calibre o modelo, y municiones para las mismas armas.
Artículo 2º. Para que el Ministerio de Guerra conceda permisos sobre importación de pólvora gruesa para minas, dinamita, detonadores, gelignita y demás explosivos de usos industriales, es necesario se compruebe por el interesado que dichos elementos están destinados a determinada obra industrial. El Ministerio restringirá los permisos que se soliciten, reduciéndolos a la cantidad que juzgue indispensable para el desarrollo de los trabajos de la respectiva empresa ó entidad.
Artículo 3º. Si algunos de los elementos de que tratan los dos artículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación.
Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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