Por el cual se adiciona el Decreto 1347 de 1931, sobre exención de derechos de aduana para ciertos artículos religiosos

Rango Decreto
Publicación 1932-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 89 de 1931 está exceptuado del pago de los derechos de aduana el vino de consagrar, destinado exclusivamente al culto católico, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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