Por el cual se adiciona el Decreto 1347 de 1931, sobre exención de derechos de aduana para ciertos artículos religiosos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 89 de 1931 está exceptuado del pago de los derechos de aduana el vino de consagrar, destinado exclusivamente al culto católico, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
- a) Que el pedido se haga directamente por el Ordinario Diocesano, acompañándose a la solicitud de exención un triplicado de la factura de pedido, y expresándose en la petición la naturaleza del artículo y el fin exclusivo a que se destina; y
- b) La solicitud de exención se presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las formalidades debidas, antes de la llegada del pedido, pues en caso contrario, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1347 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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