Por el cual se modifica el Decreto número 1374
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario del Despacho, encargado,
Jorge ZALAMEA
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