por el cual se aplaza una providencia y se confieren unas autorizaciones
autorizaciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial dé las que le confiere la Ley 00 de 1916,
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase lo dispuesto por el Decreto número 1047 de 1940, en cuanto se refiere a la fijación de viáticos para Jefes de Sección e Inspectores Nacionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional, citando salgan en comisiones oficiales.
Artículo 2° Autorízase al Ministro de Educación Nacional, para fijar hasta quince pesos ($ 15.00) diarias,de viáticos a los Jefes de Sección de ese Despacho, y hasta diez pesos ($ 10.00) diarios de viáticos a ios Inspectores Nacionales de Educación, cuando dichos funcionarios se ausenten del lugar de su residencia, en el desempeño de funciones oficiales.
Artículo 3º Este Decreto regirá a partir del lo de marzo del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P.PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación
José Vicente DAVILA TELLO.
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