por el cual se crea la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1948-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus Facultades legales y de las especiales que le confiere los artículos 22º de la Ley 192 de 1944 y 6º de la Ley 87 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que existen en las Fuerzas Militares varios Fondos Rotatorios y Comisariatos, creados por disposiciones legales;

Que es conveniente asegurar el exacto cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados esos organismos y también la correcta aplicación de los beneficios que de ellos se obtengan en especial los que determinan los puntos b) y h) del artículo 6º de la Ley 87 de 1947 (Caja de Vivienda Militar); que debe existir una coordinación de actividades de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos, para que sus operaciones se regularicen y se dirijan metódicamente en beneficio de las Fuerzas Militares y de su personal, y

Que dada la índole peculiar de estos organismos, no existen normas generales de procedimiento, y, por tanto, ellas deben se adoptadas de acuerdo con la experiencia general en el ramo de Guerra,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, la cual quedará integrada en la siguiente forma:

Miembros Principales:

Miembros Suplentes:

Artículo 2º. Asígnansele a la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares las siguientes funciones principales
Artículo 3º. La Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidente.

Parágrafo 1º. Podrá concurrir a las deliberaciones de la Junta, en representación de la Caja de Vivienda Militar y con derecho a voz únicamente, un Oficial superior designado directamente por el Ministro de Guerra.

Parágrafo 2º. Cuando la Junta lo considere conveniente podrá solicitar la asistencia a sus deliberaciones del señor Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Guerra.

Parágrafo 3º. La Junta dispondrá de los servicios permanentes de un Secretario, designado en comisión por el Ministerio de Guerra.

Artículo 4º. La Junta creada por medio del presente Decreto dictará su propio reglamento para regularizar sus funciones y hacer práctico y eficaz su servicio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de Febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PÉREZ

Fabio LOZANO Y LOZANO

Ministro de Guerra

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