Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada e nel Capítulo 1208, artículo 12081 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1962, suma que se halla incluida en la Reserva del Balance del Tesoro debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, hácese la siguiente distribución parcial:
AQUÍ PDF DIARIO 31066 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 A 11.
DECRETA:
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número dé la matrícula, y constancia de asistencia y calificación de conducta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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