Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección Nacional del Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1965-04-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 de 1960 y 235 de 1963 y el Decreto 3397 de 1962, y oído el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

considerando:

Que por medio del Decreto-ley número 1675 de 1964 se estableció un nuevo régimen sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional;

Que el artículo 114 de dicho Decreto-ley dispone que la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto, de sus dependencias y las-funciones que debe cumplir, serán reestructuradas por el Gobierno Nacional; en forma tal que las nuevas normas sobre Presupuesto puedan tener pleno desarrollo y ejecución;

Que el artículo 115 del referido Decreto-ley dispuso que el personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos fuera pagado con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Presupuesto, y

Que es necesario modificar la planta de personal de la Dirección Nacional del Presupuesto, a fin de reclasificarlos cargos actuales y de adicionar los que se requieren para desarrollar las actividades previstas en el Decreto-ley número1675 de 1964,

decreta:

Artículo 1° A partir del de febrero de 1965, las funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto serán desempeñadas por el personal de planta que a continuación se indica:
Dirección Nacional del Presupuesto
Clase de empleo Grado ocupacional
Dirección
1 Director
1 Secretaria Privada IV 15
1 Oficinista V 7
1 Chofer VI 8
1 Chofer V 7
Secretaría Administrativa
1 Jefe de Servicios Administrativos IX 22
1 Secretario Auxiliar IV 11
1 Secretario Auxiliar III 9
1 Secretario Auxiliar II bis 8
2 Revisores de Documentos II 8
2 Auxiliares de Servicios Generales V 5
Oficina Jurídica
1 Asesor Jurídico VI 23
2 Abogados X 21
1 Sustanciador V 10
División de Programación del Presupuesto
1 Jefe de División XII 25
1 Secretario Auxiliar IV 11
Sección de. Programas para Ministerios y Departamentos Administrativos
1 Jefe de Sección XII 23
1 Técnico en Planeación V 21
1 Técnico de Presupuesto IV 19
1 Economista XII 8
1 Secretario Auxiliar III 9
Sección de Programas para establecimientos públicos descentralizados
1 Jefe de Sección XII 23
, 1 Técnico en Planeación V 21
2 Técnicos de Presupuesto IV 19
1 Secretario Auxiliar III 9
Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados
1 Jefe de Sección XII 23
1 Técnico en Planeación V 21
1 Economista III 18
1 Estadístico V 17
1 Estadígrafo VI 14
1 Secretario Auxiliar III 9
División de Administración del Presupuesto
1 Jefe de División XII 25
1 Secretario Auxiliar IV 11
Sección de Ejecución y Control
1 Jefe de Sección XII 23
2 Técnicos de Presupuesto II 17
3 Contadores IX 15
6 Contadores VII 13
5 Contadores VI 12
2 Contadores III 9
3 Revisores de Documentos II 8
Sección de Costos
1 Jefe de Sección XII
2 Técnicos de Presupuesto IV 19
1 Secretario Auxiliar III 9
División de Estudios Económicos y Fiscales
1 Jefe de División XII 25
1 Secretario Auxiliar IV 11
Sección de Cálculo de Rentas
1 Jefe de Sección XII 23
1 Secretario Auxiliar III 9
4 Economistas V 22
1 Economista IV 20
1 Técnico de Presupuesto I 16
Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica
1 Jefe de Sección XII 23
1 Secretario Auxiliar III 9
2 Economistas V 22
1 Economista IV 20
División de Crédito Público
1 Jefe de División XII 25
1 Secretario Auxiliar IV 11
1 Técnico de Presupuesto I 16
Sección de Deuda Pública Externa
1 Jefe de Sección XII 23
1 Técnico de Presupuesto IV 19
1 Contador X 16
Sección de Deuda Pública Interna
1 Jefe de Sección XII 23
1 Técnico de Presupuesto IV 19
1 Contador X 16
1 Contador VII 13
Sección de Pensiones
1 Jefe de Sección XII 23
1 Sustanciador VI 11
1 Secretario Auxiliar II bis 8
1 Mecanotaquígrafa IV 8
Divisiones de Presupuesto de los Ministerios de Gobierno
1 Jefe de División X 23
Relaciones Exteriores
Jefe de División VIII 21
Justicia
1 Jefe de División VIII 21
Hacienda y Crédito Público
1 Jefe de División X 23
Guerra
1 Jefe de División X 23
Policía Nacional
1 Jefe de División X 23
Agricultura
1 Jefe de División VIII 21
1 Jefe de División VII 20
Salud Pública
1 Jefe de División VIII 21
Fomento
1 Jefe de División VIII 21
Minas y Petróleos
1 Jefe de División V 20
Educación Nacional
1 Jefe de División X 23
Comunicaciones
1 Jefe de División VIII 21
Obras Públicas
1 Jefe de División X 23
Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos
Presidencia
1 Jefe de Sección IX 20
Planeación
1 Jefe de Sección IX 20
Ejecución y Control
1 Contador VIII 14
Pagaduría
1 Pagador IX 16
Estadística
1 Jefe de Sección IX 20
Servicio Civil
1 Jefe de Sección IX 20
Ejecución y Control
1 Contador VIII 14
Pagaduría
1 Pagador IX 16
Seguridad Nacional
1 Jefe de Sección IX 20
Aeronáutica Civil
1 Jefe de Sección IX 20
Servicios Generales
1 Jefe de Sección IX 20
Artículo 2° Mientras se adelantan los estudios de reestructuración y reclasificación de las plantas de personal las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el personal subalterno de las mismas, que corresponde pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto, queda incorporado con las mismas denominaciones y remuneraciones que en la actualidad tienen, con excepción de los cargos reclasificados en el artículo anterior, y de las plantas de personal del Ministerio de Guerra de la Policía Nacional, que continuarán sometidas régimen especial que para ellas existe.
Artículo 3° El Director Nacional del Presupuesto continuará devengando la remuneración fijada por leyes vigentes.
Artículo 4° Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos reclasificados por el presente Decreto y que permanecen en ellos, no requerirá nuevo nombramiento en nueva posesión. Los demás nombramientos y promociones se harán por decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1965.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.

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