por el cual se aprueba el Acuerdo 027 del 19 de abril de 1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, sobre adopción del Reglamento para el personal docente de esa entidad
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de las funciones que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo 027 del 19 de abril de 1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, sobre adopción del reglamento para su personal docente, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 027 DE 1990
(abril 19 de 1990)
por el cual se expide el Reglamento para el Personal Docente de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus funciones legales y estatutarias y en especial de la que le confiere el literal c) del artículo 59, del Decreto - ley 80 de 1980, previo concepto del Consejo Académico de que trata el literal d) del artículo 64 ibídem, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, fue creada por medio de la Ley 52 de 1981 como un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, para la Educación Superior, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Que dentro de los límites de la Constitución y de la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno.
Que el artículo 59 del Decreto extraordinario 80 de 1980, señala entre otras funciones del Consejo Superior de las instituciones oficiales de Educación Superior, expedir, a propuesta del rector, el reglamento para el personal docente de estas instituciones.
Que el desarrollo académico actual de la institución exige la existencia del reglamento para el personal docente de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
Que de conformidad con lo señalado en la letra d) del artículo 64 del Decreto - ley 80 de 1980 y el literal g) del artículo 24 del Decreto 1885 de 1982, el Consejo Académico de la entidad, en su sesión del 7 de septiembre de 1989, conceptuó favorablemente sobre la aprobación del presente reglamento,
ACUERDA
Artículo 1°. Expedir el reglamento para el personal docente de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
Misión de la Institución
Artículo 2°. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es una institución educativa, que se inspira en los principios de la participación social y dignificación de la persona para la promoción de programas de Educación Formal y no Formal que fomenten la responsabilidad personal y social, y que contribuyan a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la comunidad.
Artículo 3°. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, se caracteriza por su pertenencia social, es decir, por la decisión de orientar todos sus esfuerzos para responder a las necesidades, intereses y problemas reales del país, mediante la docencia, la investigación y el servicio a la comunidad.
Artículo 4°. El fin primordial de la institución es la formación integral del hombre y la generación, difusión y aplicación de la ciencia, la técnica y la cultura, mediante metodologías participativas que le permitan interpretar la realidad y responder, preferencialmente, a las necesidades concretas de los sectores marginados del país, de tal manera que el saber metódico se integre con los más altos valores humanos, para ser factor positivo de crítica, orientación y desarrollo nacional.
CAPITULO II
De los objetivos del reglamento.
Artículo 5°. El presente reglamento persigue los siguientes objetivos:
a ) Determinar las condiciones de ingreso, estabilidad, promoción y retiro del personal docente;
b ) Contribuir al desarrollo humano, profesional y social del personal docente, mediante el sistema de promoción dentro del escalafón y su capacitación científica, tecnológica y pedagógica.
Dentro de los eventos de inducción, capacitación y especialización se favorecerá al establecimiento de convenios interinstitucionales que permitan a los docentes acceso, manejo e intercambio de conocimientos y tecnologías aplicables a los programas de la institución y por tanto a las necesidades de las comunidades regionales.
CAPITULO III
Del campo de aplicación y de la naturaleza y elasticidad de los docentes.
Artículo 6°. Este reglamento rige las relaciones recíprocas de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá con los docentes vinculados a ella, al tenor de las disposiciones del Decreto-ley 80 de 1980 y del Decreto 2885 de 1980 y de las demás normas reglamentarias.
Artículo 7°. Es docente la persona natural, que se dedica con tal carácter a ejercer en la institución funciones de investigación, de extensión comunitaria y de orientación a los procesos de autoaprendizaje del estudiante para el logro de su formación integral.
Artículo 8°. En la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, a los docentes se les denomina docentes tutores. El docente tutor es la persona que por sus características de formación académica, experiencia profesional y aptitud de innovación y liderazgo es capaz de promover, facilitar y desarrollar las funciones de docencia, investigación y extensión.
Artículo 9°. Dentro de las funciones institucionales en la acción tutorial integral se destacan
- a) Docencia: Tiene como propósito orientar el proceso de formación integral del estudiante, de tal manera que éste promueva su autonomía, criticidad y creatividad; asuma su proceso de autoaprendizaje y utilice los desarrollos del conocimiento para desempeñarse en los diferentes campos del quehacer social. Permite el diseño y validación de materiales educativos y desarrolla nuevos contextos de aprendizaje y estrategias de evaluación;
- b) Investigación: Está orientada a la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades, al diseño de programas académicos pertinentes al entorno regional y a la búsqueda de nuevas metodologías y estrategias pedagógicas adecuadas a la naturaleza de la Educación Abierta, Formal y no Formal;
- c) Extensión: Orientada al estudio de las necesidades y problemas de la comunidad, contribuyendo a su solución a través de programas de asistencia, dirección y orientación de los sistemas de producción y bienestar colectivo y el adecuado aprovechamiento de sus recursos.
Se ofrece a la comunidad en general con el fin de promover el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la expansión de las áreas científica, tecnológica y culturales para satisfacer necesidades sentidas a nivel individual y colectivo.
Artículo 10. Según su dedicación, los docentes tutores son de tiempo completo, de tiempo parcial, o de cátedra.
Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial, aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción y están amparados por el régimen jurídico especial previsto en el título tercero, capítulo VI del Decreto-ley 80 de 1980, y en este reglamento. No obstante, si su vinculación fuere transitoria y por un período inferior a un (1) año, no tendrán calidad de empleados oficiales y tal vinculación, así como el reconocimiento de sus servicios, se harán mediante resolución, de tal forma que se determine expresamente la remuneración mensual, el término de prestación de los servicios y las funciones o actividades por desarrollar.
Los docentes de tiempo parcial, aunque son empleados públicos, no están inhabilitados para ejercer la profesión ni para desempeñar otros empleos públicos de tiempo parcial, ni para contratar con el Estado, sin embargo, no podrá contratar con la institución a la cual se encuentre vinculado.
Los docentes de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y su vinculación se hará mediante un contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos, acorde con lo previsto en las disposiciones legales vigentes (Decreto 80 de 1980 y 2019 de 1981) y en el presente reglamento.
Artículo 11. Son docentes de tiempo completo quienes dedican cuarenta (40) horas semanales al desempeño de funciones tutoriales en la institución.
Son docentes de tiempo parcial quienes dedican a las funciones tutoriales en la institución entre quince (15) y veinticinco (25) horas semanales.
Quienes dediquen menos de diez (10) horas semanales a la institución, en las funciones tutoriales, son en todos los casos docentes de cátedra.
CAPITULO IV
De la vinculación de los doctores.
Artículo 12. Los docentes tutores serán vinculados por la rectoría de la institución previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento.
Los docentes tutores de tiempo completo y de tiempo parcial serán nombrados mediante resolución de rectoría, en la cual deberá constar, para efectos salariales, la categoría y la dedicación.
Comunicada la designación, el docente tutor dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y de diez (10) días para tomar posesión del cargo; vencidos estos términos sin que el docente tutor haya manifestado su aceptación o haya tomado posesión, se declara vacante el cargo.
El término previsto para la posesión podrá prorrogarse hasta por un mes cuando medie justa causa, a juicio de la rectoría.
Artículo 13. Los docentes tutores de cátedra se vincularán por períodos académicos mediante un contrato administrativo de prestación de servicios, en el cual se determinarán como mínimo:
- a) Identificación de las partes;
- b) Objetivo;
- c) Período académico para el cual se celebra;
- d) Número y distribución de horas semanales y las actividades y funciones conexas que se contraten;
- e) Ubicación del docente tutor en el escalafón, si lo tiene y la remuneración pactada;
- f) Prestaciones sociales proporcionales a las establecidas para los docentes tutores de tiempo completo;
- g) Causales de terminación del contrato, dentro de las cuales se incluirá la de incumplimiento de las obligaciones legales estatutarias o contractuales por parte del docente tutor, caso en el cual no habrá lugar a indemnización alguna.
Los contratos de que trata este artículo quedarán perfeccionados con la firma de las partes y con el registro presupuestal que acredite la existencia de partida para su pago.
Artículo 14. Para la vinculación como docente tutor se requiere:
- a) Reunir las calidades exigidas para el desempeño del cargo;
- b) Tener título de formación universitaria en el área correspondiente;
- c) Acreditar dos (2) años de experiencia en el ramo profesional respectivo;
- d) Haber sido seleccionado mediante sistema de curso-concurso;
- e) No haber llegado a la edad de retiro forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo o de tiempo parcial;
f ) No estar gozando de pensiones de jubilación, si se trata de docentes de tiempo completo;
- g) No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas;
- h) Ser ciudadano colombiano o residente autorizado.
Parágrafo. En el caso de las Ciencias Básicas, se podrá prescindir del requisito de experiencia y en el campo de las bellas artes y determinados aspectos de la técnica, del requisito de título, previo concepto del Consejo Académico.
Artículo 15. Para tomar posesión se deberán presentar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos anteriores y exigidos por las normas vigentes.
Artículo 16. El cambio de vinculación de un docente tutor de tiempo completo a docente tutor de tiempo parcial o viceversa, requiere la decisión de la rectoría, previo concepto y justificación del Consejo Académico y aceptación por escrito del docente tutor.
CAPITULO V
De la incorporación a la carrera docente.
Artículo 17. La incorporación al servicio docente de los docentes tutores requeridos por las diferentes unidades académicas y otras dependencias de la Institución, se efectuará en todos los casos por curso-concurso, según los siguientes lineamientos generales:
- a) Convocatoria pública de inscripción de candidatos, describiendo en ella el cargo, los requisitos para el mismo, los documentos a presentar y las fechas de entrevista y pruebas correspondientes, si las hubiere y la publicación de los resultados del concurso;
- b) El término de inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir del aviso de convocatoria;
- c) La preselección de candidatos se realizará previo el estudio de hojas de vida y mediante una entrevista personal, cuyos aspectos a evaluar serán definidos previamente por la Vicerrectoría Académica.
Artículo 18. Existirá en la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, un banco de docentes tutores conformado por los candidatos que hayan aprobado el curso - concurso y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos para el efecto.
Artículo 19. Todo primer nombramiento de un docente tutor de tiempo completo o de tiempo parcial se hará por el término de un (1) año, al cabo del cual podrá solicitar su ingreso a la carrera docente en la categoría que le corresponda en el escalafón, siempre y cuando la evaluación de su desempeño haya sido satisfactoria.
CAPITULO VI
Del escalafón docente.
Artículo 20. La carrera docente tiene por objeto garantizar la excelencia académica de la institución, la estabilidad y promoción de los docentes tutores evaluados satisfactoriamente.
Artículo 21. La carrera docente se inicia a partir de la fecha de la resolución por medio de la cual se hace la inscripción del docente tutor en el escalafón.
Artículo 22. Los requisitos de ingreso y promoción dentro del escalafón docente, serán de carácter académico y profesional. Para ello, se deberá tener en cuenta como mínimo, lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto - ley 80 de 1980 y las investigaciones y publicaciones realizadas, los títulos obtenidos, los cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y la eficiencia docente y la trayectoria profesional. El simple transcurso del tiempo no genera por sí solo derechos para la promoción.
Artículo 23. El escalafón docente de la institución, comprende las siguientes categorías:
- Docente tutor auxiliar.
- Docente tutor asistente.
- Docente tutor asociado.
- Docente tutor titular.
Parágrafo. Para efectos del presente reglamento se asimila la categoría de docente tutor a la de profesor que establece el artículo 108 del Decreto 80 de 1980.
Artículo 24. Los docentes tutores de tiempo completo y de tiempo parcial que se incorporen a la institución, deberán ser seleccionados y clasificados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para cada una de las categorías enunciadas. Este evento ocurrirá después del primer año de vinculación a la institución.
Artículo 25. Para la clasificación y promoción dentro del escalafón de los docentes tutores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y requisitos:
Docente tutor auxiliar:
Para pertenecer a esta categoría, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 19 de este reglamento.
Para pertenecer a la categoría de docente tutor asistente, asociado o titular, es necesario haber cumplido los requisitos señalados para la categoría inmediatamente anterior y los establecidos para la categoría a la cual se aspira ascender, así:
Docente tutor asistente:
- Acreditar por lo menos cuatro (4) años de experiencia docente en educación superior.
- Acreditar estudios de postgrado, a nivel de especialista o de magister.
- Acreditar la producción intelectual de investigaciones, módulos, artículos, ensayos, ponencias o materiales de autoaprendizaje complementarios.
- Certificar la participación en cursos de capacitación orientados a la estrategia de Educación a Distancia y a las áreas de estudio propias de las Facultades.
Docente tutor asociado:
- Acreditar por lo menos ocho (8) años de experiencia docente en educación superior.
- Acreditar título de especialista o de magister.
- Acreditar la publicación de por lo menos una investigación en un campo de interés para la institución.
- Certificar la participación en la coordinación y conducción de eventos de capacitación, perfeccionamiento y actualización.
Docente tutotr titular:
- Acreditar por lo menos doce (12) años de experiencia docente en educación superior.
- Acreditar título de magister o de doctor.
- Acreditar la producción intelectual de una obra original de aporte significativo al desarrollo de la ciencia, el arte o la técnica en el área de conocimiento de su competencia.
- Certificar la participación en la docencia, coordinación o dirección de programas de actualización a nivel de postgrado.
Artículo 26. El personal docente inscrito en el escalafón gozará de estabilidad de conformidad con el artículo 109 del Decreto - ley 80 de 1980, así:
- La calidad de docente tutor auxiliar otorga estabilidad por períodos sucesivos de dos (2) años calendario a partir de la iniciación del segundo año, cuando el docente tutor podrá solicitar su inscripción en el escalafón.
- La calidad de docente tutor asistente otorga estabilidad por períodos sucesivos de tres (3) años calendario.
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