Por el cual se suspende la Comisión de Codificación Nacional
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
Visto el artículo 2.° de la Ley 12 del presente año, y considerando que la difícil situación actual del Erario impone la necesidad ineludible de llevar á cabo rigurosas economías en todos los ramos del servicio público,
decreta:
Artículo 1.° Suspéndanse las funciones de la Comisión de Codificación Nacional creada por el Decreto Ejecutivo número 1266 de 20 de Noviembre de 1908, mientras la situación del Tesoro no permita atender á gastos que no son de necesidad urgente.
Artículo 2.° Los trabajos que hasta ahora haya preparado la Comisión serán entregados al señor Ministro de Gobierno para que, si lo estima oportuno, los someta á la consideración del Congreso.
Artículo 3.° El mobiliario y archivo de la Comisión quedarán bajo la custodia del Oficial Mayor y del Portero de la Oficina mientras que el Ministerio de Gobierno no disponga otra cosa.
Artículo 4.° El presente Decreto rige desde el 1.° de Julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
justiniano CAÑON
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