por el cual se establecen dos Oficinas Postales, se crea un empleo y se fija una asignación en el mismo ramo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en Canaletal, Departamento de Bolívar, Oficina de Correos servida por un Administrador, con la dotación de diez pesos ($ 10), y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.
Artículo 2.° Para el servicio del correo diario entre Santa Marta y Fundación, créase una plaza de Conductor de valijas, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 3.° Fíjase en treinta pesos ($30) la dotación del Administrador de Correos de Purificación, Tolima, a partir del 1.° de abril próximo.
Artículo 4.° Establécese en Cabrera, Santander, Oficina de Correos, servida por un Administrador, con la asignación de diez pesos ($ 10) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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