Por el cual se adiciona el presupuesto de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 29 de 1931 el Gobierno Nacional celebró el contrato de financiación al Departamento de Antioquia, de fecha 4 de septiembre de 1931, en el cual se estipuló que la Nación se hacía cargo de cubrir las libranzas giradas a cargo del Ferrocarril de Antioquia y descontadas en el Banco de la República.
- 2° Que para atender al pago de estas libranzas a su vencimiento el 29 de abril de 1932, sólo falta apropiar la cantidad de $ 22,100, pues la partida de $ 320,000 apropiada por el Decreto número 59 de 1932 no fue suficiente,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en $ 22,100 la partida del artículo 306 A del capítulo 30 del Presupuesto de Hacienda y Crédito Público, de la actual vigencia, para completar el valor de las libranzas a cargo del Ferrocarril de Antioquia, descontadas por el Banco de la República y que la Nación se comprometió a cubrir según el contrato de 4 de septiembre de 1931, celebrado con el Departamento de Antioquia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 29 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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