Por el cual se adscribe al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, la administración de las pensiones alimenticias en las Universidades del país

Rango Decreto
Publicación 1955-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que los resultados obtenidos por el ICETEX demuestran la conveniencia de modificar el sistema de gratuidad absoluta de las becas y pensiones alimenticias en las Universidades e Institutos Universitarios del país, sin que por eso deje de prestarse al servicio da los estudiantes pobres que se hagan acreedores a la ayuda del Estado para la coronación de sus carreras profesionales,

DECRETA:

Artículo primero. Adscribes al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, la administración de las pensiones alimenticias para estudiantes en las Universidades del país, con el fin de incrementar y hacer rotatorio el fondo destinado a fomentar los estudios universitarios y poner al Instituto en condiciones de apreciar mejor las necesidades y la capacidad de los futuros profesionales que aspiren a continuar estudios de especialización técnica en el exterior.
Artículo segundo. El ICETEX administrara el fondo para pensiones alimenticias, teniendo en

cuenta los requisitos siguientes:

Ch) Formulario de solicitud suministrado por el "ICETEX".

4°Los solicitantes que vayan a ingresar a primer año de Universidad, además de los documentos anteriores, correspondientes a los numerales b), c) y ch) del ordinal anterior, deberán presentar calificaciones completas de bachillerato. Las pensiones alimenticias podrán ser renovadas siempre que el respectivo beneficiario haya aprobado totalmente sus materias con un promedio correspondiente al 70% delas calificaciones máximas.

Articulo tercero. Crease una junta integrada por el Ministerio de Educación Nacional o su delegado, el Secretario Económico de la Presidencia y el Director del "ICETEX" o su representante, para que adjudique las pensiones alimenticias, señale la cuantía de cada una de ellas y la forma de pago, y expida la reglamentación correspondiente.
Artículo cuarto. En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinara al fondo de pensiones alimenticias que administre el ICETEX una suma no menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Artículo quinto. El ICETEX podrá contratar con los Departamentos que tienen votadas partidas para becas en las Universidades la administración de dichos fondos, en las mismas condiciones en que lo hará con el servicio que se le adscribe por el presente Decreto.
Artículo sexto. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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