Por el cual se modifica el Decreto 2059 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1983-04-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 267 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la cuantía de los activos totales de las sociedades comerciales como causal de sometimiento a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades,

DECRETA:

Artículo primero. El literal b) del artículo 1º del Decreto 2059 de 1981 quedara así:

La inspección y vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas.

Artículo segundo. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2059 de 1981 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 5º Las sociedades que a partir del 31 de diciembre de 1980 hubieren registrado activos iguales o superiores a $ 150.000.000 y las que con posterioridad registren la suma determinante de la causal de sometimiento a la inspección y vigilancia continuarán sometidas al control de la Superintendencia, así se reduzcan sus activos.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría

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